La Corte Suprema acogió un reclamo de expulsión del país de un ciudadano peruano que fue condenado a una pena remitida de presidio y que cumplió satisfactoriamente en el año 2015.
En la sentencia (rol 57.868-2021) la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y las abogadas (i) María Cristina Gajardo y Pía Tavolari- consideró desproporcionada la medida atendido el arraigo familiar del extranjero.
“Que en consecuencia, los fundamentos que se han invocado por la autoridad carecen de proporcionalidad en relación con la naturaleza, gravedad y ámbito de las conductas infraccionadas, y considerando la afectación que de manera irremediable producir a la libertad personal del actor, no resulta procedente connotarle a esas acciones la gravedad que se pretende, toda vez que el ilícito a que se refiere la recurrida, ha sido sancionado en tiempo y forma, de acuerdo con nuestro ordenamiento jurídico.”, dice el fallo.
Agrega: “Que, por lo demás, deber tenerse en consideración el principio de reunificación familiar, ya que de mantenerse la decisión de la autoridad administrativa ocasionará la separación de ella, en cuanto el amparado mantiene una relación de convivencia en Chile y tiene dos hijos que viven en territorio nacional, por lo que la concurrencia de tal supuesto implica que la medida de expulsión infrinja lo dispuesto por el artículo 1° de la Constitución Política de la República, en sus incisos primero y último, en cuanto establecen que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado darle protección.”
La decisión se adoptó con el voto en contra del ministro Valderrama.