La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia deducido en contra de la sentencia que rechazó denuncia de tutela de derechos fundamentales y la demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones de arquitecta que prestó servicios a honorarios en el Gobierno Regional de Los Lagos.
En fallo unánime (causa rol 2.835-2020), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, María Angélica Repetto, Mario Gómez y la abogada (i) Leonor Etcheberry- descartó error de interpretación en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que confirmó la de primer grado que rechazó la denuncia y demanda.
“Que, según se observa, las sentencias ofrecidas para su cotejo no resultan útiles para los efectos previstos en el artículo 483-A del Código del Trabajo, toda vez que las situaciones fácticas expuestas no resultan contrastables con la de marras”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “En efecto, tal como se consignó en el motivo que precede, la primera sentencia dio por establecida la ejecución de labores ajenas a la definición contenida en el artículo 11 del Estatuto Administrativo, que autoriza la contratación sobre la base de honorarios a profesionales y técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias, cuando deban realizarse labores accidentales y que no sean las habituales de la institución ”, cuestión que sí resulta aplicable en la especie, desde que la actora desarrolló funciones en su calidad de arquitecta, mientras prestó servicios para la demandada”.
“Por lo demás –continúa–, en las dos primeras sentencias ofrecidas se declara expresamente que las funciones desarrolladas por los demandantes eran propias del órgano respectivo, en el primer caso, de aseo y ornato, y, en el segundo, otorgamiento de prestaciones de salud por el municipio, excluyéndose su participación en planes específicos, como en el caso en estudio, en que se concluyó que la actora prestó servicios para el Plan Patagonia Verde y luego el Plan de Reconstrucción de Chaitén”.
“Adicionalmente, a diferencia de los tres casos citados, en la sentencia impugnada se descartó el cumplimiento de una jornada laboral y la existencia de supervisión directa, dado que los servicios eran prestados mayormente en terreno y sin tal supervisión”, añade.
“Finalmente, en el caso de la tercera sentencia ofrecida como contraste, si bien los convenios celebrados decían relación con labores a desarrollar en un proyecto específico, Transantiago, se pronunció en el contexto de una acción por despido indirecto, en que, uno de los incumplimientos denunciados, fue precisamente el desarrollo de funciones más allá de las labores expresamente acordadas en los respectivos convenios, y, que decían relación con funciones propias del servicio, cuestión fáctica que no fue materia de revisión en el presente caso”, afirma la resolución.
Para la Cuarta Sala: “(…) para la procedencia del recurso en análisis, es requisito esencial que existan distintas interpretaciones respecto de una determinada materia de derecho, es decir, que frente a hechos, fundamentos o pretensiones sustancialmente iguales u homologables, se haya arribado a concepciones o planteamientos jurídicos disímiles que denoten una divergencia doctrinal que deba ser resuelta y uniformada”.
“De este modo, para que prospere un arbitrio como el de la especie, es menester la existencia de una contradicción jurisprudencial, que coloque a esta Corte en la obligación de dirimir cuál de las posturas doctrinales en conflicto, debe prevalecer; sin embargo, a la luz de lo expuesto, tal exigencia no aparece cumplida en el caso, desde que no se constata la similitud fáctica que permita efectuar la comparación propuesta, no cumpliéndose con el presupuesto contemplado en el inciso segundo del artículo 483 del Código del Trabajo, razonamientos que conducen a desestimar el presente recurso de unificación de jurisprudencia”, concluye.