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Corte de Santiago confirma fallo que acogió demanda contra inmobiliaria por infringir la ley del consumidor

30-agosto-2021
Tribunal de alzada rechazó el recurso de casación en la forma, deducido en contra de la sentencia que acogió parcialmente la demanda deducida por el Sernac en contra de la empresa Inmobiliaria San Sebastián SA, por cláusulas abusivas en contratos de arriendo y promesa de compraventa.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de casación en la forma, deducido en contra de la sentencia que acogió parcialmente la demanda deducida por el Sernac en contra de la empresa Inmobiliaria San Sebastián SA, por cláusulas abusivas en contratos de arriendo y promesa de compraventa.

En fallo dividido (causa rol 13.263-2020), la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Hernán Crisosto Greisse, el fiscal judicial Jorge Norambuena Carrillo y el abogado (i) Rodrigo Montt Swett– confirmó la sentencia impugnada, dictada por el 2° Juzgado Civil de Santiago, que ordenó a la demandada pagar una multa total de 60 UTM, cesar todos los actos que ejecute relacionadas con las cláusulas declaradas nulas y restituir las sumas pagadas por los consumidores, por concepto de seguros a los que no están obligados o que la empresa demandada hubiere retenido o hecho suyas por la misma razón.

“Que, analizada la sentencia en alzada, esta Corte comparte sus fundamentos, que se encuentran conforme a derecho, haciéndose cargo de todas las peticiones, alegaciones y excepciones de la partes. En lo que se refiere a la impugnación que hace la demandante en su recurso, respecto a la cuantía de las multas impuestas, pidiendo se aumenten, el recurso se funda en la gravedad de las conductas cometidas por la demanda, las que impactaron a consumidores especialmente vulnerables”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “Compartiendo esta Corte la determinación de las multas y la cuantía de las mismas fijada en la sentencia, rechazará el agravio que esgrime la demandante SERNAC, porque las circunstancias esgrimidas han sido consideradas en la ley para sancionar el actuar de la demandada, siendo inherente a la infracción misma, el estado de vulnerabilidad de los consumidores frente a determinados proveedores, siendo éste el motivo por el cual la ley establece en su favor determinados derechos irrenunciables, y si se transgreden las normas que los consagran, trae aparejada la consecuente sanción. En estas circunstancias, habiéndose establecido en la sentencia la existencia de un actuar infraccional, se aplicó la sanción de multa que ha establecido la ley, la que el tribunal a quo está facultado para determinar su cuantía, en el caso concreto, pudiendo considerar otras circunstancias concurrentes, lo que la sentencia hizo dentro del rango que señala la ley, conformándose con el principio de proporcionalidad que debe regir toda actividad sancionatoria del Estado”.

“Que, en cuanto al agravio relativo a que no se condenó por todas las infracciones denunciadas, se rechazará por considerarse que en la especie lo determinante para imponer una sanción, son los hechos que fueron materia de la imputación, que substancialmente consistieron en obligar al consumidor a contratar seguros no autorizados por ley, el limitar la responsabilidad del proveedor y establecer mandatos irrevocables en su favor, independiente de la calificación jurídica que pudo haber realizado el SERNAC de los mismos, porque en su concepto, concurrían diferentes normas para tipificar ese actuar de la demandada”, añade.

Para el tribunal de alzada: “Si bien la sentencia no sancionó por los artículos 3 inciso primera letra a), el artículo 4 y el artículo 16 letra e) como se alega, los hechos que se imputaron a la denunciada encontraron una tipificación más precisa, en otras normas que también el demandante SERNAC había señalado infringidas, respecto a esos hechos acreditados, por lo que sólo respecto a su vulneración aplicó sanción”.

Decisión acordada con el voto en contra del abogado integrante Montt Swett.

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