Corte Suprema confirma responsabilidad solidaria de banco por despido de informático subcontratado

26-agosto-2021
Cuarta Sala rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia presentado por el Banco de Crédito e Inversiones (BCI), en contra de la sentencia que lo condenó solidariamente por el despido injustificado de ingeniero informático que le prestó servicios en régimen de subcontratación.

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia presentado por el Banco de Crédito e Inversiones (BCI), en contra de la sentencia que lo condenó solidariamente por el despido injustificado de ingeniero informático que le prestó servicios en régimen de subcontratación.

En fallo unánime (causa rol 14.878-2020), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Andrea Muñoz, María Angélica Repetto, Jorge Zepeda y las abogadas (i) Carolina Coppo y Leonor Etcheberry– estableció que la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, resolvió correctamente el asunto jurídico planteado.

“Que, como se observa, concurren dos interpretaciones sobre una idéntica materia de derecho, presupuesto necesario del recurso de unificación de jurisprudencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 483 del Código del Trabajo, por lo que se debe establecer cuál es la correcta”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que esta Corte, a partir de la sentencia dictada en el ingreso número 1.618-2014, de 30 de julio de 2014, y seguida posteriormente por la emitida Rol N° 20.400-2015, de 28 de junio de 2016, entre otros, ha sostenido que la sanción prevista en el artículo 162 del Código del Trabajo es aplicable a la empresa principal, sin que sea óbice el límite previsto a favor de las empresas contratistas en el artículo 183-B del mismo código, pues como el hecho que genera la sanción que establece el referido artículo 162 se presenta durante la vigencia del régimen de subcontratación, se debe concluir que la causa que provoca su aplicación, esto es, el no pago de las cotizaciones previsionales, se originó en el ámbito que debe controlar y en el que la ley le asignó responsabilidad, debido a la utilidad que obtiene del trabajo prestado por los dependientes de un tercero y por la necesidad de cautelar el fiel cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales”.

Para el máximo tribunal: “Tal como se ha señalado, la referida conclusión se encuentra acorde con los objetivos de la ley que regula el trabajo en régimen de subcontratación, en la medida que establece un sistema de protección a los trabajadores que se desempeñan en dichas condiciones, ya que, como se indicó, instituyó respecto de la empresa principal una responsabilidad solidaria y subsidiaria en lo concerniente a las obligaciones laborales y previsionales que debe asumir el contratista respecto de su dependiente, para, en definitiva, estimular y velar por el cumplimiento efectivo y oportuno de dichas obligaciones, teniendo presente que la nueva normativa que regula el trabajo en régimen de subcontratación no excluye a la empresa principal de la aplicación de la ineficacia del despido que trata el artículo 162 del Código del Trabajo, y tampoco fue materia de discusión o indicación durante la tramitación de la Ley que la contiene, N° 20.123, lo que se puede apreciar del examen de la discusión parlamentaria llevada a cabo”.

“El criterio jurisprudencial aludido ha sido ratificado, además, en las sentencias dictadas por esta Corte en los Roles N° 15.516-2018, 31.633-2018 y últimamente en los Roles N° 16.703-2019, N° 18.668-2019 y Rol N° 25.116-2019”, añade.

“Que, de esta manera, si bien se constata la disconformidad denunciada en la interpretación y aplicación dada al precepto analizado en el fallo atacado en relación a aquella de que dan cuenta las copias de la sentencia de contraste, no constituye la hipótesis prevista por el legislador para que esta Corte, por la vía del recurso, invalide el fallo de nulidad y altere lo decidido en el fondo, por cuanto los razonamientos esgrimidos en lo sustantivo por la Corte de Apelaciones de Santiago para fundamentar su decisión constituyen la tesis correcta, de tal forma que el arbitrio intentado deberá ser desestimado”, concluye.