Corte de Santiago confirma rebaja de multa por mal rotulado de producto de repostería

26-agosto-2021
En fallo unánime, la Tercera Sala del tribunal de alzada confirmó la sentencia que rebajó de 50 a 30 UTM la multa aplicada por Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana a la empresa de insumos de repostería Cherry Chile Limitada, por infracción en el rotulado de producto.

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que rebajó de 50 a 30 UTM la multa aplicada por Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana a la empresa de insumos de repostería Cherry Chile Limitada, por infracción en el rotulado de producto.

En fallo unánime (causa rol 8.752-2019), la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Cristóbal Mera, Verónica Sabaj y el abogado (i) Cristián Lepín– descartó infracción de ley en la sentencia impugnada, dictada por el Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Santiago

“Atendido el mérito de los antecedentes, se confirma la sentencia apelada de veintitrés de octubre del año dos mil diecinueve, que rola a fojas 26 y siguientes, dictada por el Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-31520-2018, tramitada bajo el Ingreso Corte Nº 5005-2020 y 5798-2020”, consigna el fallo.

En primera instancia, el juez Jorge Mena Soto consideró: “Que para resolver la petición subsidiaria es necesario consignar previamente que la reclamante vende productos de terceros, y que procedió en forma inmediata a la fecha de la fiscalización a dar cumplimiento a la normativa reglamentaria para el rotulado de productos, teniendo presente además, que es un hecho no controvertido que no se afectó a la salud pública”.

Por lo que: “(…) a juicio de este sentenciador, la sanción aplicada a la reclamante resulta excesiva, atendida la naturaleza de las infracciones constatadas y la circunstancia que la reclamante actuó siempre de buena fe y procedió con absoluta diligencia a rotular de la forma que ordena la ley el producto denominado ‘CREMOR TÁRTARO’”, concluye.

Noticia con fallo