La Corte Suprema acogió recurso de amparo y anuló el decreto de expulsión de ciudadano colombiano, quien cumplió satisfactoriamente la sanción impuesta en procedimiento abreviado, bajo el régimen de remisión condicional de la pena, y que cuenta, además, con familia en Chile.
En fallo dividido (causa rol 49.224-2021), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y el abogado (i) Ricardo Abuauad– estableció que resolución, dictada por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, carece de razonabilidad y proporcionalidad.
“Que, en ese orden, no resulta razonable que el Estado, a través de la actuación del órgano jurisdiccional y de sus organismos auxiliares de Gendarmería, inste por el cumplimiento de la pena en libertad del imputado extranjero, con el objeto de conseguir de ese modo su resocialización, para que, a renglón seguido, una vez cumplido el beneficio y, por ende, al tenerse por cumplida la pena privativa de libertad –como ocurrió en la especie–, la autoridad administrativa le imponga el abandono y la expulsión del país”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que, de ahí que en el caso sub lite, la mera dictación de la condena mencionada no resultaba suficiente sustento para decretar el abandono y, posteriormente, su expulsión del territorio. Por otra parte, igualmente se ha tenido en consideración que no se tienen antecedentes ni se ha esgrimido por la autoridad administrativa que desde entonces haya incurrido en el mismo u otro ilícito que permita descartar que aquel por el que fue condenado no haya correspondido a un hecho aislado durante su permanencia en este país y, asimismo, no puede dejar de ponderarse que el recurrente ha demostrado arraigo familiar y laboral en este país”.
Para la Sala Penal: “(…) en consecuencia, los fundamentos esgrimidos por la autoridad carecen de razonabilidad y proporcionalidad frente a las circunstancias ya anotadas, y sopesando la afectación que ello genera en el derecho a la libertad personal del amparado, garantizado por la Constitución Política de la República, es motivo suficiente para acoger la acción intentada”.
“Que, finalmente, debe tenerse presente que de los antecedentes del recurso se desprende que el amparado cuenta con familia en el territorio nacional, por lo que de mantenerse la decisión de la autoridad administrativa se ocasionará la separación de ella. El acto administrativo impugnado vulnera de esta forma el principio de reunificación familiar, consagrado en el artículo 1°, inciso primero y final de la Constitución Política de la República, en cuanto establecen que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado darle protección, por lo que el tribunal debe adoptar las medidas para reparar la afectación de los derechos vulnerados”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de nueve de julio de dos mil veintiuno, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago en el ingreso N° 2.534-2021 y, en su lugar, se decide que se acoge el recurso de amparo deducido en favor de Denic Domínguez Caicedo, dejándose sin efecto Decreto Sanción N° 1.252 de fecha 4 de mayo de 2021 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que dispuso su expulsión del territorio nacional”.
Decisión adoptada con los votos en contra del ministro Valderrama y el abogado Abuauad.