Cuarto TOP de Santiago dicta veredicto absolutorio por fraude de subvenciones y condenatorio por delitos tributarios

25-agosto-2021
En resolución unánime (causa rol 169-2020), el tribunal dictó hoy –miércoles 25 de agosto– veredicto absolutorio en favor de Marco Antonio Enríquez-Ominami Gumucio de los cargos formulados en su contra por el Ministerio Público, que lo sindicó como autor del delito de fraude de subvenciones; y veredicto condenatorio en contra Cristián Warner Villagrán, como autor de delitos tributarios. Ilícitos supuestamente perpetrados en 2013, en la ciudad.

El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago dictó hoy –miércoles 25 de agosto– veredicto absolutorio en favor de Marco Antonio Enríquez-Ominami Gumucio de los cargos formulados en su contra por el Ministerio Público, que lo sindicó como autor del delito de fraude de subvenciones; y veredicto condenatorio en contra Cristián Warner Villagrán, como autor de delitos tributarios. Ilícitos supuestamente perpetrados en 2013, en la ciudad.

En resolución unánime (causa rol 169-2020), el tribunal –integrado por los magistrados Celia Catalán Romero (presidenta), Carolina Herrera Sabando (redactora) y Erick Aravena Ibarra– tras la deliberación de rigor y ponderando la prueba rendida, absolvió al acusado Enríquez-Ominami Gumucio por considerar que resultó imposible “(…) para el tribunal obviar las imprecisiones y la falta de elementos de corroboración y prueba de todos los extremos de la acusación, pues aquello es impracticable en este sistema acusatorio, en que el acusado se presume inocente en tanto no se demuestre a través de prueba precisa y concordante, que el hecho propuesto por el persecutor ha ocurrido y en él ha correspondido participación culpable al imputado”.

Al momento de resolver, el tribunal tuvo presente que, en la especie: “(…) se acreditó que en el año 2013, el acusado Enríquez-Ominami inscribió su candidatura al cargo de Presidente de la República, con el patrocinio del Partido Progresista, designando como su administrador electoral a Carlos Muñoz Valle, quien se desempeñó también como administrador electoral del mencionado partido y que al presentar ante el Servicio Electoral la rendición del gasto electoral en que se había incurrido durante su campaña presidencial, entre otros documentos de respaldo presentó la factura exenta N°27 por la suma de $170.800.000, en tanto que el Partido Progresista presentó la factura exenta N°28 por la suma de $180.000.000, siendo ambas emitidas en diciembre de 2013, por Cono Sur Research SPA, sociedad de propiedad de Cristián Warner Villagrán, quien las registró contablemente”. 

Asimismo, “fue un hecho pacífico que tales facturas fueron observadas por el Servel, por lo que tanto el acusado Enríquez- Ominami, como el Partido Progresista presentaron en apoyo de sus descargos, cada uno, un contrato fechado el 19 de Agosto de 2013 y otros antecedentes, conforme a los cuales, se aprobaron ambas cuentas y se dispuso la devolución del gasto con cargo al reembolso que correspondía, la que en el caso del candidato, ascendió a la suma de $497.411.538.- monto que fue depositado en la cuenta corriente de la que era titular”. 

Ahora bien, “de acuerdo a la acusación, el delito de fraude de subvenciones que se atribuye a Enríquez-Ominami, se verifica desde que en base a antecedentes falsos obtuvo un reembolso de gastos electorales, improcedente, por lo que necesariamente los acusadores debían acreditar el núcleo central de este reproche, despliegue en el que los elementos de convicción aportados no resultaron suficientes para tener por cierto, en los términos que exige una decisión de condena, todos los extremos de la acusación fiscal”.

En efecto, “la prueba rendida dio cuenta que Warner Villagrán a través de Cono Sur Research, trabajó tanto para la campaña del candidato como del partido Progresista y que sus servicios fueron más amplios que los señalados en la acusación (…) y de acuerdo a diversas fuentes, se pudo establecer que el publicista Duda Mendonça efectivamente trabajó para la campaña del entonces candidato Enríquez-Ominami, pues así lo refieren diversos testimonios y según da cuenta el contrato privado de fecha 29 de agosto de 2013, celebrado entre Cono Sur Research y la empresa del citado publicista, sin que los cuestionamientos respecto a la data de celebración de dicho contrato se estimaran suficientes para controvertir lo señalado”.

En cuanto a la afirmación hecha en la acusación “referida a que Cono Sur Research solo fue utilizada para triangular pagos por supuestos servicios prestados por el publicista Duda Mendonça, lo cierto es que se acreditó que dichos servicios si fueron prestados y no se logró probar por parte de los acusadores que los dineros recibidos por Cono Sur lo hayan sido necesariamente para realizar dicho pago”.

Asimismo, “no fue probado que las remezas de dinero hechos por Cono Sur a la empresa JECM Escritorio de Consultoría de propiedad del referido publicista, ascendentes a USD 300.000, se hayan imputado a la factura N° 28 correspondiente a la rendición realizada por el PRO, teniendo en consideración que la acusación está referida reembolso que el Servel hizo fue al candidato y no al Partido”. 
Igualmente, “en la acusación se sostiene la existencia de ‘una serie de proveedores que desconocen haber realizado trabajos para el candidato, con miras a abultar el gasto’, imputación respecto de la cual no se dotó al tribunal de elementos de convicción suficientes para así estimarlo, toda vez que, los proveedores Evangelina Spano y el representante de Trébol Producciones, no concurrieron al juicio para corroborarlo, ni siquiera fueron ofrecidos como testigos por los persecutores. A su vez, los proveedores Castro Vargas e Insunza Becker, si bien desconocieron su firma en los documentos de respaldo exhibidos, no se aportó alguna otra probanza que permitiera confirmar sus dichos. Finalmente, el proveedor Ortiz Finch desmintió derechamente lo aseverado, por cuanto sostuvo que trabajó para la campaña presidencial del acusado, afirmación que el tribunal pudo confirmar con diversos reportes probatorios”. 

En las condiciones descritas, “imposible fue para el tribunal obviar las imprecisiones y la falta de elementos de corroboración y prueba de todos los extremos de la acusación, pues aquello es impracticable en este sistema acusatorio, en que el acusado se presume inocente en tanto no se demuestre a través de prueba precisa y concordante, que el hecho propuesto por el persecutor ha ocurrido y en él ha correspondido participación culpable al imputado, razón que conduce necesariamente a absolver a Marco Antonio Enríquez-Ominami Gumucio de los cargos que le fueron imputados en calidad de autor del delito contemplado en el artículo 470 Nº8, castigado en el artículo 467 inciso final, ambos del Código Penal, desestimando consecuencialmente la demanda civil interpuesta en su contra por la querellante Consejo de Defensa del Estado”.

Facilitación de facturas
Respecto de la acusación levantada en contra de Warner Villagrán, para el tribunal “(…) se confirmó con certeza que el acusado, a través de su empresa Cono Sur Research SPA, emitió a OAS Chile las facturas N°12 y 15 los días 14 de enero y 1° de febrero de 2013, respectivamente, por un total de $59.071.000, documentos tributarios que fueron registrados en la contabilidad de la destinataria y que se reflejaron en su formulario N°22, sobre impuestos anuales a la renta, año tributario 2014, rebajando su carga tributaria”. 

“Tales antecedentes fluyen del informe 09 ARA1 de 30 de enero de 2017, que da cuenta del resultado de la recopilación de antecedentes practicada por el SII, a los contribuyentes Cono Sur Research SPA y CEPE SA, ambas de propiedad del acusado, procedimiento administrativo que fue adecuadamente ilustrado por la fiscalizadora Carla Vergara Molina y en el que se concluyó que esta rebaja impositiva era improcedente, por cuanto en esa sede administrativa, no se acreditó la efectividad de los servicios indicados en tales facturas, premisa que el tribunal compartió a la luz del examen de las probanzas incorporadas en este juicio y que se abordarán con más detalle en la sentencia”, añade. 

Para el tribunal, “(…) tales facturas se habrían emitido al alero de un Contrato de Asesoría Especializada fechado el 5 de noviembre de 2012, entre Constructora OAS Ltda sucursal en Chile, representada por Klaus Wilhelm Jotten y Cono Sur Research SPA representada por el acusado Warner Villagrán, por el cual esta última empresa, se obligaba a prestar una asesoría especializada en el ámbito de la evaluación y seguimiento de proyectos de construcción en las más amplias modalidades de ejecución y participación que la empresa OAS estimara conveniente y oportuno a sus objetivos de negocios”. 

“Consigna su cláusula Tercera que por los servicios anteriormente descritos, la empresa OAS pagaría a la consultora un honorario base o Fee Base de USD$25.000 mensuales y adicionalmente un honorario por éxito o success Fee sujeto a la suscripción efectiva de cada obra que definitivamente se adjudicara la empresa y en cuya postulación hubiese participado la consultora de un equivalente al 0,5% del monto bruto del contrato de que se tratare”, consiga el acta de deliberación.

“(…) que este contrato –ahonda–es el único hallazgo de los presuntos servicios prestados por Cono Sur Research SPA, pues al ser notificada esta contribuyente para comparecer con su documentación contable ante el SII, Warner Villagrán, su dueño y representante legal, no entregó ningún respaldo de los trabajos efectuados, muy por el contrario, durante cuatro meses solicitó sucesivas prórrogas para comparecer ante el Servicio, para finalmente y sin ninguna explicación comunicar que la contabilidad se había extraviado, lo que desde luego es indiciario de la irregularidad en su desempeño como contribuyente”.

(…) en las condiciones descritas, el tribunal solo pudo concluir que Cono Sur Research entregó o facilitó a la Constructora OAS agencia en Chile, facturas representativas de servicios inexistentes, por cuanto ninguna asesoría especializada se prestó y por cierto ningún negocio se concretó con ocasión de ésta, corolario de lo cual devienen en facturas ideológicamente falsas, que permitieron que su destinatario Constructoras OAS Chile Limitada, rebajara su carga tributaria con el consiguiente perjuicio fiscal, siendo incluso sancionada con el 200 % del perjuicio causado equivalente a $131.198. 682, según da cuenta el oficio N° 622 emitido por el SII”, colige el tribunal. 

En tal escenario, “(…) en opinión de esta magistratura, los hechos precedentemente descritos, son constitutivos del delito contemplado en el inciso final del artículo 97 N°4 del Código Tributario, por configurarse en la especie cada uno de los elementos propios del tipo penal en comento”.

Para el tribunal: “(…) conforme a la prueba rendida, en razón del aludido contrato de ‘asesoría especializada de 5 noviembre de 2012’ el acusado Warner Villagrán, facilitó a Constructora OAS Chile, dos facturas ideológicamente falsas –N° 12 y 15- sin que hubiese mediado servicio alguno que fuera representativo de éstas, con pleno conocimiento de lo que hacía, por tratarse de un contribuyente habitual, con características que conforme evidenció la prueba testimonial y documental que se analizará en la sentencia, lo hacían un conocedor de la materia. Con ello logró la liquidación de un impuesto inferior al que Constructora OAS Chile Ltda, debió haber pagado, posibilitando o permitiendo cometer, el delito contemplado en el inciso 1° del artículo 97 N°4 del Código Tributario”.

Además, “(…) se ha tenido presente que el delito descrito, no requiere la existencia de un sujeto activo especial, ya que su autor puede ser cualquier persona que facilite algunos de los instrumentos que describe la norma, en la especie las referidas facturas (…), se trata de un delito de carácter autónomo, por cuanto se satisface con la sola facilitación del instrumento, resultando irrelevante si el destinatario del mismo –respecto de quien se posibilita su comisión– finalmente cometa o no alguno de los delitos contemplados en el mismo número, ya que se agota en sí mismo, sin que por ello se requiera alguna clase de concierto, o la posterior ejecución del otro delito”, afirma el dictamen. 

En la causa, “(…) se acreditó que Constructora OAS Chile, fue sancionada por el Servicio de Impuestos Internos, conforme se indicó precedentemente, lo que da cuenta de que para los efectos del tipo penal, la facilitación de dichos instrumentos, posibilitó finalmente que Constructora OAS Chile Ltda cometiera el delito contemplado en el inciso 1° del artículo 97 N°4 del Código Tributario”, releva la resolución.

Junto a lo anterior, el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal “(…) tuvo presente que el delito por el cual se acusó a Warner Villagrán, es de aquellos que la doctrina denomina como de peligro abstracto, esto es, que se perfecciona con el mero conocimiento que el acusado tenga de la figura penal, no siendo necesario la producción efectiva de una lesión a un fin jurídico tutelado para que se verifique, resultando por ello irrelevante la voluntad que el acusado tuvo al momento de facilitar las facturas, en atención a que el delito se consuma precisamente al producirse la facilitación para la comisión del delito”.

“(…) conforme abordará la sentencia, para estos jueces ha quedado comprobado que el acusado Warner Villagrán posibilitó la comisión de los delitos descritos en el artículo 97 N° 4 del Código Tributario, sin que los supuestos o ‘acasos’ argumentados por la defensa permitan modificar las conclusiones alcanzadas, quedando demostrado, más allá de toda duda razonable, que el referido acusado conocía las consecuencias de su actuar al facilitar las facturas a Constructora OAS agencia Chile, posibilitando con ello la comisión del delito descrito en el artículo 97 N°4 inciso primero del Código Tributario, razón por la cual se condena a Cristián Warner Villagrán, en calidad de autor del delito consumado contemplado en el inciso final del numeral 4° del artículo 97 del Código Tributario”, concluye. 

La audiencia de comunicación de la sentencia –que será redactada por la magistrada Herrera Sabando– quedó agendada para las 15 horas del 20 de septiembre próximo.

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