Corte de Santiago invalida procedimiento abreviado y ordena continuar proceso por estafa conforme a las reglas generales

25-agosto-2021
En fallo unánime, la Séptima Sala del tribunal de alzada invalidó la sentencia que condenó, en procedimiento abreviado, a imputado por estafa, uso malicioso de instrumento privado falso y ejercicio ilegal de la profesión de abogado.

La Corte de Apelaciones de Santiago invalidó la sentencia que condenó, en procedimiento abreviado, a imputado por estafa, uso malicioso de instrumento privado falso y ejercicio ilegal de la profesión de abogado.

En fallo unánime (causa rol 2.697-2021), la Séptima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Lilian Leyton, Alberto Amiot y el abogado (i) Jorge Norambuena– estableció que en la especie se incurrió en infracción de ley al realizar un procedimiento abreviado, solicitud que había sido rechazada, previamente, por el mismo tribunal, ordenando su continuación conforme a las reglas generales.
 
“Que de los antecedentes señalados se observa que el Tribunal con fecha 23 de marzo de 2021 rechazó, por las razones indicadas, el procedimiento abreviado ofrecido por el Ministerio Público, ordenando se continuara con el proceso conforme a las reglas generales, sin embargo con fecha 17 de junio del mismo año, sin que mediara un nuevo antecedente objetivo, el mismo tribunal, pero con otro juez, lo aceptó, dictando la sentencia apelada”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que los efectos de la resolución de 23 de marzo de 2021, al rechazar el Tribunal el procedimiento abreviado, son precisamente aquellos que el magistrado que presidió la audiencia destacó, esto es, que el procedimiento prosiguiera conforme a las reglas del juicio oral, debiendo continuarse con la audiencia preparatoria”.

Para el tribunal de alzada: “Así las cosas, no cabía que posteriormente y sin nuevos antecedentes, y desatendiendo que se trata de un mismo juzgado de garantía, aceptara el procedimiento abreviado que ya había rechazado.
En efecto, el inciso segundo del artículo 410 del Código Procesal Penal, dispone expresa e imperativamente que, una vez rechazado el procedimiento abreviado, el Tribunal ‘dictará el auto de apertura del juicio oral’, por lo que no cabía, de acuerdo a dicha norma, otra actuación”.

“Que, al aceptarse ahora el procedimiento abreviado, se afectan los derechos de la parte querellante que dirigió su acción penal conforme a lo ya resuelto por el mismo Tribunal y a los efectos que la propia ley establece imperativamente en el caso de rechazarse la solicitud del ente persecutor”, añade.

“Por lo razonado, en mérito de los antecedentes y disposiciones legales citadas, se invalida de oficio todo lo obrado en la audiencia del día 17 de junio de 2021 y las actuaciones posteriores, incluida la sentencia definitiva de autos, de la misma fecha, retrotrayendo la causa al estado de realizarse una nueva audiencia ante Juez no inhabilitado, para los efectos que establece el inciso segundo del artículo 410 del Código Procesal Penal.
En virtud de lo resuelto, no se emite pronunciamiento respecto del recurso de apelación interpuesto por la parte querellante en contra de la sentencia definitiva”, concluye.

Noticia con fallo