Corte de Santiago rechaza recurso de queja y confirma fallo que mantuvo titularidad de dominios de internet

25-agosto-2021
En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de queja deducido en contra de la sentencia, dictada por juez arbitrador, que rechazó la demanda de revocación de dominios de internet.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de queja deducido en contra de la sentencia, dictada por juez arbitrador, que rechazó la demanda de revocación de dominios de internet.

En fallo unánime (causa rol 1.149-2021), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Hernán Crisosto, Antonio Ulloa y el abogado (i) Patricio Carvajal– descartó falta o abuso grave en la sentencia que rechazó la acción.

“Que, así las cosas, mirado el asunto desde la óptica que confieren esos lineamientos esenciales, ha de indicarse sobre las faltas o abusos atribuidos en el recurso, que como se colige de lo expresado en el primer considerando de esta sentencia, aquellas se circunscriben a refutar en razón de distintos argumentos lo concluido en definitiva en el fallo que se impugna”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Para arribar a la decisión que rechazó la demanda de revocación de los nombres de dominio .Cl, intentada por la empresa Inversiones Torino SpA en contra de Tulio Mosso SpA, la jueza árbitro acató estrictamente las exigencias impuestas en el numeral 4° del artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, puesto que en las motivaciones de su fallo explicitó las razones de prudencia y equidad que le sirven de sustento”.

“Luego –prosigue–, no existiendo un incumplimiento al deber de fundamentación que el legislador ha impuesto a quien falla en carácter de árbitro arbitrador, lo cierto es que el examen de cada uno de los motivos que se aducen para fundar el presente arbitrio excede con creces el ámbito de competencia que la ley otorga a esta Corte precisamente para el conocimiento y resolución de un recurso de queja, dado que efectuar una nueva revisión de los hechos y un nuevo escrutinio de la exégesis y aplicación del derecho –según se explicara–, significaría distorsionar la naturaleza y finalidad este recurso”.

“Que, luego de lo dicho, acontece en este caso, que no obstante no advertirse en el fallo impugnado que la jueza árbitro recurrida al decidir como lo hizo haya realizado alguna conducta que la ley reprueba y que sea necesario reprimir y enmendar mediante el ejercicio de las facultades disciplinarias que asisten a este Tribunal, resulta ser, además, que el recurso en examen no satisface el requerimiento enfatizado en el motivo Tercero, desde que sus postulados no dan cuenta de modo alguno de una falta o abuso ‘grave’ cometido en la dictación de la sentencia definitiva arbitral. Esta sola constatación determina, también, que el recurso deba ser necesariamente desestimado”, concluye.

Noticia con fallo