Corte Suprema acoge recurso de casación y repone monto de indemnización a hermanos de detenida desaparecida

24-agosto-2021
Segunda Sala confirmó la sentencia de primer grado que condenó la fisco a pagar una indemnización total de $80.000.000 a los hermanos de María Galindo Ramírez, detenida desaparecida desde el 22 de julio de 1976.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en la forma deducido por la parte demandante y, en sentencia de reemplazo, confirmó la sentencia de primer grado que condenó la fisco a pagar una indemnización total de $80.000.000 (ochenta millones de pesos) a los hermanos de la secretaria administrativa María Galindo Ramírez, detenida desaparecida desde el 22 de julio de 1976.

En fallo dividido (causa rol 7.843-2019), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Leopoldo Llanos, Rodrigo Biel y las abogadas (i) Pía Tavolari y Carolina Coppo– estableció que erró la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, al rebajar a $20.000.000 (veinte millones de pesos) la indemnización que se debe pagar a cada uno de los dos hermanos de la víctima, por concepto de daño moral.

“Que en la especie resulta evidente que la sentencia impugnada adolece de la falencia denunciada, toda vez que de su tenor aparece, en los términos acotados en la reflexión anterior, una insuficiente exposición de los raciocinios que le sirven de soporte, en aquella parte en que reduce la indemnización del daño moral otorgada por la sentencia de primera instancia, de cuarenta a veinte millones de pesos para cada uno de los señores Eliana y Rodemil Galindo Ramírez, por lo que no se ha acatado el mandato del legislador”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Efectivamente, la sentencia recurrida, en el único considerando en el que analiza la reducción del monto indemnizatorio, expresa: ‘Octavo: Que considerando que la prueba producida por los demandantes atiende fundamentalmente a los padecimientos de los padres de la víctima, no se alcanza a demostrar con ella la verificación de un dolor especialmente intenso en los demandantes, producto de la desaparición de su hermana, por lo que deviene en desproporcionada la indemnización otorgada, como sostiene el representante del Fisco de Chile en su apelación. De otra parte, los antecedentes obtenidos como medida para mejor resolver, tampoco subsanan la falencia anotada, porque sólo se refieren al dolor que, en general, pueden experimentar personas sometidas a la situación vivida por los actores, pero no se refieren al caso particular de los demandantes de autos’. Luego de ello, el fallo confirma la sentencia apelada con declaración que se reduce el monto de la indemnización a $20.000.000 (veinte millones de pesos), sin analizar el detalle de los antecedentes que los llevaron a disminuir la suma ordenada pagar al Fisco de Chile, lo que atendido la naturaleza de la impugnación formulada constituye la omisión de los razonamientos del juicio denunciados por el presente arbitrio”. 

Para el máximo tribunal: “Sucede que, en situaciones como la investigada y sancionada en los presentes autos, reviste especial trascendencia tanto la acción para perseguir la responsabilidad penal, como aquella para obtener la indemnización del daño producido por el delito, resultando su análisis y constatación de máxima relevancia al momento de administrar justicia, por tratarse de materias en que, más allá de la justicia material del caso en concreto, se encuentra comprometido el interés público, al permitir en definitiva, avanzar en el término del conflicto”.

“La necesidad de un análisis en tal sentido emana de la naturaleza de la acción indemnizatoria ejercida y de lo expuesto por los litigantes, dado que para una adecuada resolución del asunto era imperativo analizar cuál fue la prueba del daño moral sufrido por los padres, en cuya virtud se estimó necesario rebajar el monto indemnizatorio fijado por el tribunal de primera instancia en favor de los actores. Tampoco existe un análisis de los antecedentes obtenidos como medida para mejor resolver, los que según el fallo impugnado, sólo se referirían al dolor que en general, pueden experimentar personas sometidas a la situación vivida por los actores, cuando la controversia planteada versaba justamente sobre los daños que los agentes del Estado de Chile con su actuar causaron a los recurrentes”, razona la Sala Penal.

“Que como puede advertirse, el fallo incurre en la motivación alegada y consagrada en el artículo 541 N° 9 del Código de Procedimiento Penal porque no acata la exigencia consistente en haber sido extendida en la forma dispuesta por la ley, en relación con el literal N° 4 del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, que impone el deber de los jueces de anotar las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia, por lo que en las condiciones anotadas el recurso de casación en la forma promovido en contra del fallo impugnado por la demandante, será acogido”, añade.

En el aspecto penal, se rechazó el recurso de casación en el fondo deducido por una de las defensas y mantuvo la pena impuesta por el ministro en visita Mario Carroza a los agentes de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) Pedro Espinoza Bravo y Miguel Krassnoff Martchenko de 5 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito de secuestro calificado.

Decisión adoptada con los votos en contra del ministro Biel y la abogada Coppo.

Detención en Villa Grimaldi
En la resolución confirmada, el ministro Mario Carroza estableció los siguientes hechos:
“1° Que la Dirección de Inteligencia Nacional, conocida como DINA, nace como entidad represiva del Estado en el mes de junio de 1974 teniendo siempre a su mando a su Director Juan Manuel Guillermo Contreras Sepúlveda, actualmente fallecido, y para cumplir sus fines ilícitos de detenciones e interrogatorios en centros de reclusión clandestinos, contaba con numerosos agentes de las Fuerzas Armadas y de Orden, cuya conducta violenta se acompañó con la ejecución y desaparición de sus víctimas, solo por el hecho de tener una ideología distinta considerada atentatoria del orden que se quería imponer.
2° Que los agentes encargados de efectuar las operaciones del organismo, se encontraban vinculados a la Dirección de Operaciones de 1ª Institución, a cargo de Pedro Espinoza Bravo, cuya misión era la coordinación de todas las unidades de inteligencia, labores operativas y represivas, y de esta manera para los interrogatorios y encierros clandestinos este organismo represor contaba con los cuarteles de Londres 38, Villa Grimaldi, José Domingo Carías y Venda Sexy, dependientes del ya mencionado departamento.
3° Villa Grimaldi, a la fecha de los hechos investigados, estaba a cargo del Oficial de Ejército Carlos José López Tapia, quien también (Informe policial de fojas 101 y siguientes) se desempeñaba como Jefe de la Brigada de Inteligencia Metropolitana a cargo de las labores operativas en la región, y en dicho recinto, calificado como clandestino por las autoridades (Oficio de fojas 297) dado que no dependía del Ministerio del Interior, operaban dos Agrupaciones, Caupolicán y Purén, cada una de ellas con su plana mayor.
4° Que la llamada Brigada Caupolicán, a cargo del Oficial de Ejército Miguel Krassnoff Martchenko a la fecha de los hechos, actuaba en terreno con varios grupos operativos, que procedían bajo la nomenclatura de Águila, Halcón I y II, Tucán y Vampiro, y sus integrantes estaban encargados de detener, interrogar y finalmente, decidir el destino de los detenidos.
5° Que en este contexto, María Galindo Ramírez, militante del Partido Socialista, es detenida en la vía pública, presumiblemente en la comuna de Estación Central, el día 18 de julio de 1976, por agentes que han sido identificados en esta investigación necesariamente como integrantes de la Dirección de Inteligencia Nacional, y dentro de éste, como aquellos que de acuerdo a su organización de trabajo tenían como misión la represión del MIR, quienes la trasladan al cuartel de reclusión clandestino Terranova también conocido como Villa Grimaldi, lugar donde la víctima fue vista por otros detenidos, algunos de ellos mantuvieron contacto visual y otros lograron comunicarse con ella, y también por un agente de la guardia de detenidos del cuartel, quien entabló en más de una oportunidad una conversación con ella, logró identificarla y reafirma su presencia en el lugar, al punto que es quien proporciona la información acerca de los malos tratos, torturas y vejaciones cometidas en su contra, y señala que desde ese lugar se le pierde la pista sin que tenga más noticias sobre de su paradero ni se haya determinado su fallecimiento, identificando entre los agentes que la interrogaron y sacaron del cuartel a Basclay Zapata Reyes, miembro de 1a Agrupación Halcón a la fecha de los hechos, quien ha señalado que todas las órdenes sobre sus actuaciones provenía del oficial a cargo del MIR (investigación y represión), esto es Miguel Krassnoff Martchenko”.