Corte de Santiago confirma pena de 3 años y un día de presidio efectivo por apropiación indebida de vehículo

23-agosto-2021
En fallo unánime, la Octava Sala del tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad presentado en contra de la sentencia que condenó al recurrente a la pena efectiva de 3 años y un día de reclusión, en calidad de autor del delito consumado de apropiación indebida de vehículo. Ilícito cometido en la comuna de La Florida, en mayo de 2018.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad presentado por la defensa en contra de la sentencia que condenó a su representado a la pena efectiva de 3 años y un día de reclusión, en calidad de autor del delito consumado de apropiación indebida de vehículo. Ilícito cometido en la comuna de La Florida, en mayo de 2018.

En fallo unánime (causa rol 2.795-2021), la Octava Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Mireya López, Carlos Iturra y el abogado (i) Francisco Javier Ovalle– destimó que la sentencia impugnada, dictada por el Séptimo Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, haya incurrido en causal absoluta de nulidad, tras constatar que dio cumplimiento a cabalidad a los principios y reglas que rigen la valoración de la prueba.

“Que de lo reproducido previamente, es posible advertir que los reproches que la defensa formula al fallo no son efectivos.
En efecto, no se trata que la sentencia solo haya acudido a la declaración de la víctima para dar por acreditados los presupuestos del delito de apropiación indebida, ya que también se acudió a las circunstancias constatadas por la policía de hallarse el vehículo desmantelado en la vía pública meses después de que el ofendido denunció su apropiación y que al haberse contactado con el imputado sobre estos hechos este se limitó a reconocer que lo había recibido para reparación, que lo había dejado fuera de la casa de su suegra sin dar mayores explicaciones”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “Es decir, el tribunal analiza los antecedentes y verifica que tanto la víctima como el imputado –por los dichos ante un funcionario policial– ratificados por este funcionario en juicio dan cuenta que el vehículo fue entregado para reparación. En ese escenario el tribunal establece que dicha reparación no se verificó, que por el contrario se denunció su apropiación y que el vehículo aparece meses después desmantelado, sin que el imputado entregue mayores antecedentes”.

“Por lo tanto –prosigue– los argumentos del tribunal para dar credibilidad al relato de la víctima son relevantes porque a través de ellos explica la razón para sostener que dicha prueba testifical alcanza el estándar necesario para adquirir la convicción de condena. En la misma línea, el tribunal también enjuicia la conducta del imputado de no dar mayores antecedentes ni explicaciones ante la Policía sobre las razones en que se encontró el vehículo limitándose a decir que lo recibió para reparación, tampoco hay respuesta a la tardanza del encargo ni del por qué nunca más dio alguna respuesta o explicación al denunciante, cambiándose incluso del lugar donde vivía y donde había quedado el vehículo y ocultándose del afectado pues nunca más logró comunicarse con él”.

Para el tribunal de alzada: “(…) es evidente que cuando se analiza la declaración de un testigo que a la vez es también víctima del delito que se investiga, el tribunal debe cerciorarse que sus dichos puedan ser dignos de fe, dado que quien declara está afectado personalmente con el hecho y dentro de esa óptica se pondera su credibilidad, lo que la sentencia hizo constatando que existía un relato que era mantenido en el tiempo pero que además aparecía corroborado con el hecho que un policía al contactar al imputado sostuvo que este reconoció que recibió el móvil para repararlo y que lo dejó en la casa de su suegra no dando mayores explicaciones de lo acontecido, explicaciones que tampoco entregó a los funcionarios que estuvieron a cargo de la orden de investigar impartida ante la denuncia de la víctima y que tampoco dio al tribunal prefiriendo guardar silencio. Es por ello que la versión del imputado no solo tiene coherencia interna sino también externa con los antecedentes allegados al juicio”.

 “Que la sentencia se adecue a las reglas de la lógica en la ponderación que se hace de la prueba, significa que dicho razonamiento respete ni más ni menos que el sentido común y es por ello que revisando la valoración que hicieron los jueces no se aprecia en ello un actuar contrario a dicho sentido”, añade.

“Que además se debe tener presente que la postura de la defensa en el juicio fue la de levantar un simple incumplimiento civil y que ahora en el recurso postula que un retardo en la devolución no conlleva un dolo de apropiarse, sin embargo, la sentencia se hace cargo de tales planteamientos –desechándolos– pues analiza el comportamiento del inculpado –recibir el móvil, no repararlo, no devolverlo en meses, eludir todo contacto con la víctima y no mantener el vehículo en el lugar donde se conocía que vivía y trabajaba– todo lo cual permitió a los sentenciadores considerar que se comportó con ánimo de señor y dueño de la especie, a lo que se aúna que los problemas de pareja que pudo tener y que podrían justificar su salida del lugar donde vivía tampoco fueron explicados a la víctima. Por eso los jueces consideraron que no se trataba de un simple incumplimiento contractual, pues el imputado se comportó como hace quien es dueño de una cosa, llevándosela donde se quiera sin dar explicaciones a nadie sobre ella pudiendo solo recuperarla ante la circunstancia de hallazgo eventual que hace la policía en la vía pública y no por la entrega o devolución del imputado”, detalla la resolución.

“Que de esta forma cabe desechar que la sentencia incurra en el motivo absoluto de nulidad a que se refiere el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, observándose que se dio cumplimiento a cabalidad con los principios y reglas que rigen la valoración de la prueba”, concluye.

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