Corte de Santiago acoge recurso de nulidad y ordena nuevo juicio por lesiones y desacato en contexto de VIF

20-agosto-2021
En fallo unánime, la Sexta Sala del tribunal de alzada acogió el recurso de nulidad impetrado en contra de la sentencia que decretó la absolución de acusado por desacato en contexto de violencia intrafamiliar y ordenó la realización de un nuevo juicio, por jueces no inhabilitados. 

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de nulidad impetrado en contra de la sentencia que decretó la absolución de acusado por desacato en contexto de violencia intrafamiliar y ordenó la realización de un nuevo juicio, por jueces no inhabilitados. 

En fallo unánime (causa rol 2.727-2021), la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras María Rosa Kittsteiner, María Paula Merino y el abogado (i) Rodrigo Asenjo– estableció yerro en el razonamiento, realizado por el Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, al condenar al acusado por lesiones menos graves y absolverlo de responsabilidad, como autor, de dos delitos de desacato, presuntamente cometido en marzo y octubre del año pasado, en la comuna de La Florida.

“Que, luego de lo razonado y relacionado en los motivos precedentes, de un detenido análisis del fallo que se impugna, y de las alegaciones esgrimidas en el recurso, particularmente del considerando duodécimo, en que se describen las probanzas de que se valió en el juicio oral el Ministerio Público para acreditar el delito de desacato ocurrido con fecha 02 de octubre de 2020, y, fundamentalmente de los considerandos décimo tercero y décimo quinto, que refieren la valoración de los medios de prueba y la decisión de absolución, todo lo cual carece de un razonamiento lógico y coherente, es que a esta Corte le asiste la convicción por lo que comparte el contenido del libelo impugnatorio, en el sentido de que efectivamente se configura la causal de nulidad invocada por el recurrente prevista en el artículo 374 letra e), infringiéndose, conforme se explicita en el recurso, al haberse omitido los requisitos de la sentencia previstos en el artículo 342 letra c), específicamente, al haberse vulnerado el principio de la razón suficiente, y por no haber valorado sus conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297, todos del Código Procesal Penal, por lo que el presente arbitrio será acogido en los términos que se dirá en la parte resolutiva”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que, por último, en concepto de esta Corte, la sentencia no se encuentra correctamente ajustada a las disposiciones legales que regulan su contenido. Los hechos y pruebas circunstanciadamente descritos en la impugnación, así como los razonamientos que en los que se fundan los considerandos del fallo impugnado, no resultan ni con mucho suficientes para permitir a los sentenciadores alcanzar la convicción necesaria a fin de decidir la absolución del acusado Merino Cartes, en relación con la imputación de ser autor del delito de desacato ocurrido el 02 de octubre del año 2020, que le fuera formulada. Todo lo cual, resulta suficiente para acoger los recursos de nulidad interpuestos”.

Por tanto, se resuelve que: “SE ACOGE el recurso de nulidad deducido por el Ministerio Público, en contra del fallo de 16 de junio de dos mil veintiuno, dictado en la causa RIT 59-2021, RUC 2000280372-1, del Séptimo Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en el que se absolvió a MARCO ANTONIO MERINO CARTES del delito de desacato ocurrido el 02 de octubre de 2020 y, en su lugar se declara que dicha sentencia así como el juicio oral, son nulos, debiendo procederse por jueces no inhabilitados a la realización de un nuevo juicio oral”.

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