Corte Suprema rechaza recurso de nulidad y confirma condena por microtráfico de drogas en Coquimbo

19-agosto-2021
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal descartó infracción al debido proceso por la utilización de un agente revelador.

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad presentado en contra de la sentencia que condenó al recurrente, junto a otros sujetos, a la pena efectiva de 541 días de presidio, como autor del delito consumado de tráfico de drogas en pequeñas cantidades. Ilícito cometido en la comuna de Coquimbo, en marzo de 2018.

En fallo unánime (causa rol 17.413-2021), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Hernán González, Roberto Contreras y la abogada (i) Pía Tavolari– descartó infracción al debido proceso por la utilización de un agente revelador.

“Que, en ese orden, conforme a los sustratos fácticos establecidos por los jueces orales, el fallo tuvo por cierto que los funcionarios policiales luego de haber recibido denuncias anónimas en relación a la venta de sustancias ilícitas, obtuvieron del Ministerio Público una orden de investigar para observar los domicilios de los imputados, lo que seguidamente motivó la solicitud al fiscal de turno para utilizar la técnica del agente revelador, para finalmente obtener del juez de garantía una orden de entrada y registro al inmueble del acusado, lugar en el que encontraron diversos tipos de droga, que era, el objeto material del delito investigado”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “En nada obsta a la afirmación arribada precedentemente, el que las vigilancias discretas y observaciones de que se valieron los policías para justificar las diligencias intrusivas que les fueran otorgadas, no se efectuaran específicamente en el domicilio de González Olivares, sino en su proximidad, ni que se obviara la declaración el agente revelador –como denuncia el recurrente–, puesto que dicha información fue introducida durante la audiencia de juicio oral por dos de los funcionarios policiales que participaron en el procedimiento, conforme da cuenta el fallo en estudio, circunstancia que por lo demás fue reconocida por el propio abogado impugnante en estrados”.

“Tampoco –prosigue– contradice las conclusiones a las que arribaron los sentenciadores la falta del informe de pureza de los dos papelillos incautados al agente revelador, considerando que la cantidad de la sustancia era insuficiente para valorar y que aquel informe arrojó resultado positivo para la cocaína, lo que en definitiva constituyó uno de los fundamentos que ponderó el juez de garantía para el otorgamiento de la orden de entrada y registro al domicilio del acusado González Olivares, desde donde se incautó aproximadamente 50 gramos de cocaína y pasta base, cuya pureza si fue establecida con los correspondientes informes periciales”.

“Que, de ese modo, los policías actuaron conforme a las facultades concedidas por la ley, previa instrucción del fiscal y autorización del juez de garantía y, por consiguiente, los jueces que valoraron la prueba proveniente de dichas actuaciones no afectaron los derechos referidos en el recurso, motivos por los cuales el primer capítulo de la causal del arbitrio de nulidad impetrado debe ser desestimada”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de nulidad deducido por la defensa de acusado Alberto Rodolfo González Olivares en contra de la sentencia condenatoria en la causa RUC N° 1701165262-K y RIT 30-2020, pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de La Serena el veinticuatro de febrero pasado, y contra el juicio oral que le antecedió, los que en consecuencia, no son nulos”.