Corte Suprema confirma incompetencia de tribunal para resolver demanda por despido de funcionario del MOP

19-agosto-2021
En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal estableció que el arbitrio enderezado en contra de la sentencia, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primer grado, no puede prosperar por fundamentación deficiente.

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia deducido en contra de la sentencia que acogió la excepción de incompetencia por demanda de despido injustificado de funcionario del Ministerio de Obras Públicas.

En fallo unánime (causa rol 14.874-2020), la Cuarta Sala del máximo tribunal –Integrada por los ministros Ricardo Blanco, Andrea Muñoz, María Angélica Repetto y los abogados (i) Gonzalo Ruz y Leonor Etcheberry– estableció que el arbitrio enderezado en contra de la sentencia, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primer grado, no puede prosperar por fundamentación deficiente.

“Que, como se advierte del examen de la sentencia impugnada, el recurso, en los términos planteados, no podrá prosperar, ya que aquella discurre sobre la improcedencia de las causales de invalidación invocadas, atendida su deficiente fundamentación, sin emitir juicio de fondo o interpretación relativa a los puntos planteados”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que la conclusión anterior no es enervada por el hecho que la sentencia impugnada, luego de desechar el recurso por un defecto formal, y por vía de un argumento obiter dictum –es decir como fundamento subsidiario o mayor abundamiento–, manifieste opinión que podría relacionarse con la materia de derecho propuesta, desde que tal pronunciamiento no fue formulado de manera principal, por lo mismo no tuvo influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, siendo, entonces, para los efectos del presente recurso, irrelevante lo que se diga sin perjuicio, o de manera complementaria del argumento principal”.

“Por estas consideraciones y en conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y siguientes del Código del ramo, se rechaza el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia de treinta de diciembre del año dos mil diecinueve, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago”, concluye.