La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia deducido en contra de la sentencia que acogió la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones y que ordenó, además, al demandado Instituto Profesional AIEP SpA de Concepción, pagar el recargo legal respectivo y restituir la suma descontada por concepto del aporte efectuado por el empleador a la cuenta de seguro de cesantía del profesor desvinculado.
En fallo dividido (causa rol 85.324-2020), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, María Angélica Repetto, Mario Gómez y la abogada (i) Leonor Etcheberry– desestimó el arbitrio enderezado en contra de la sentencia, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que confirmó la de primer grado que acogió la demanda.
“Que, en efecto, esta Corte posee un criterio asentado, que ha sido expresado en sentencias previas, como son las pronunciadas en los autos rol N° 2.778-2015, 12.179-2017 y 23.180-2018, entre otros, y más recientemente en los antecedentes N° 24.005-2019, 25.273-2019, 25.780-2019, 27.686-2019, 27.722-2019, 29.147-2019, 29.598-2019, 29.717-2019, 36.657-2019 y 174-2020, en lo que se ha declarado que ‘una condición sine qua non para que opere –el descuento– es que el contrato de trabajo haya terminado por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo’. De manera que ‘la sentencia que declara injustificado el despido por necesidades de la empresa priva de base a la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la ley ya tantas veces citada”, reitera el fallo.
La resolución agrega que: “Por consiguiente, tanto la indemnización por años de servicio como la imputación de la parte del saldo de la cuenta individual por cesantía, constituyen un efecto que emana de la exoneración prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo. En consecuencia, si el término del contrato por necesidades de la empresa fue considerado injustificado por el juez laboral, simplemente no se satisface la condición, en la medida que el despido no tuvo por fundamento una de las causales que prevé el artículo 13 de la Ley N° 19.728”.
“Adicionalmente, el considerar la interpretación contraria podría importar un incentivo a la invocación de una causal errada, validando un aprovechamiento del propio dolo o torpeza, por cuanto significaría que un despido injustificado, en razón de una causal impropia, produciría efectos que benefician a quien lo practica, a pesar que la sentencia declare la causal improcedente e injustificada. En efecto, mal podría validarse la imputación a la indemnización si lo que la justifica ha sido declarado injustificado, entenderlo de otra forma tendría como corolario que declarada injustificada la causa de la imputación, se otorgara validez a la consecuencia, logrando así una inconsistencia, pues el despido sería injustificado, pero la imputación, consecuencia del término por necesidades de la empresa, mantendría su eficacia”, añade.
Decisión acordada con los votos en contra de los ministros Chevesich y Gómez, “quienes fueron de opinión de acoger el recurso y dictar la respectiva sentencia de reemplazo que dispusiera la improcedencia de la devolución otorgada”.