Corte de Santiago rechaza recursos de nulidad y confirma condenas por homicidio y lesiones en Pudahuel

18-agosto-2021
Séptima Sala rechazó los recursos de nulidad presentado en contra de la sentencia que condenó a los recurrentes Carlos Muñoz Martínez y Fabián Muñoz Pérez a 10 años y un día de presidio, en calidad de autores del delito de homicidio simple; más 300 días por lesiones menos graves, en el caso de Muñoz Martínez. Ilícitos perpetrados en la comuna de Pudahuel, en febrero de 2018.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó los recursos de nulidad presentado en contra de la sentencia que condenó a los recurrentes Carlos Andrés Muñoz Martínez y Fabián Alejandro Muñoz Pérez a 10 años y un día de presidio, en calidad de autores del delito de homicidio simple; más 300 días por lesiones menos graves, en el caso de Muñoz Martínez. Ilícitos perpetrados en la comuna de Pudahuel, en febrero de 2018.

En fallo unánime (causa rol 2.623-2021), la Séptima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Lilian Leyton, Alberto Amiot y el abogado (i) Jorge Norambuena– descartó error sustancial que haya influido en la resolución condenatoria cuestionada, dictada por el Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.

“Que la causal invocada exige que el error denunciado tenga influencia en lo dispositivo de la sentencia, estos es que de aplicarse correctamente las normas que se dicen infringidas, la decisión del tribunal necesariamente habría sido diferente (…). Que como lo ha señalado en forma reiterada la Excma. Corte Suprema, la errada aplicación del derecho a los hechos establecidos por el tribunal de la instancia, en ningún caso puede tener lugar si éstos, haciendo uso de la facultad que les confiere la ley, rebajan o no la pena por la concurrencia de dos o más atenuantes conforme los autoriza el citado Art. 68 del Código Punitivo; de tal modo que el hacer o no uso de ella, dentro de los límites que establece el precepto que se estima infringido, nunca puede erigirse como una vulneración al mismo, por tratarse de una facultad soberana de los sentenciadores del fondo”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que, en efecto, dada la expresión ‘podrá’ que utilizan las reglas de los artículos 65 y siguientes del Código Penal, en relación a la concurrencia de dos o más atenuantes y ninguna agravante, estas normas otorgan una mera facultad a los jueces y no contienen un imperativo legal, lo anterior es compartido por la mayoría de la doctrina nacional y fallado reiteradamente de esa forma por el máximo tribunal del país”.

“Por lo expuesto el recurso interpuesto por la defensa de Fabián Alejandro Muñoz Pérez, debe ser desestimado”, colige el tribunal de alzada.

“Que, como se ha señalado en el recurso planteado por el coacusado, la causal invocada exige que el error denunciado tenga influencia en lo dispositivo de la sentencia, estos es que de aplicarse correctamente la norma que se dice infringida la decisión del tribunal necesariamente habría sido diferente”, añade.

“Que como lo ha señalado en forma reiterada la Excma. Corte Suprema la errada aplicación del derecho a los hechos establecidos por el tribunal de la instancia, en ningún caso puede tener lugar si éstos, haciendo uso de la facultad que les confiere la ley, rebajan o no la pena por la concurrencia de dos o más atenuantes conforme los autoriza el citado Art. 68 del Código Punitivo; de tal modo que el hacer o no uso de ella, dentro de los límites que establece el precepto que se estima infringido, nunca puede erigirse como una vulneración al mismo, por tratarse de una facultad soberana de los sentenciadores del fondo” afirma la resolución.

Para el tribunal de alzada: “(…) en efecto, dada la expresión ‘podrá’ que utilizan las reglas de los artículos 65 y siguientes del Código Penal, en relación a la concurrencia de dos o más atenuantes y ninguna agravante, estas normas otorgan una mera facultad a los jueces y no contienen un imperativo legal, lo anterior es compartido por la mayoría de la doctrina nacional y fallado de esa forma en forma reiterada por el máximo tribunal del país”.

“Que, por otra parte, en relación con la reparación celosa del mal causado, esta Corte comparte lo resuelto por el a quo, puesto que para la configuración de la atenuante esta debe relacionarse al concreto mal causado, las facultades del autor del delito, su situación procesal, debiendo aparecer en el proceso en forma inequívoca que el acusado ha procurado reparar o impedir las consecuencias de su actuar, circunstancias todas que deben ser apreciadas por el tribunal de la instancia”, sostiene.

“En este sentido –prosigue– el tribunal considera la gravedad del delito, la forma de comisión, la cantidad de victimarios quienes lo agredieron, lo rodearon y afirmaron mientras uno de ellos le disparó a su cabeza, efectuado frente a otras personas y a un adolescente de 13 años, primo de la víctima, a quien además golpearon causándole lesiones, luego ambos acusados estuvieron prófugos por bastante tiempo, tratando de eludir la acción de la justicia, cambiando constantemente de domicilios, escabulléndose de sus captores, lo que se tradujo en que intervinieran en su ubicación y detención grupos especiales de carabineros y de detectives”.

“Que de este modo las consignaciones efectuadas, que incluso según la defensa no se sabría el origen de las mismas, no tienen la entidad para considerarse como una celosa reparación del mal causado”, considera la resolución.

“Finalmente, respecto de la mitigante de responsabilidad igualmente invocada por la defensa Carlos Andrés Muñoz Martínez recogida en el N°9 del artículo 11 mismo Código, esto es, la colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos, esta Corte comparte también lo resuelto por tribunal en el sentido de que no se advierte de forma alguna la sustancialidad de la colaboración que haya prestado Muñoz Martínez en el proceso”, razona la Séptima Sala.

“El hecho –ahonda– de contar el tribunal con las declaraciones de los testigos Cifuentes Fernández y Aysana Atapoma, y las imágenes de los videos reproducidas en el juicio, junto a otros antecedentes probatorios permite al Tribunal el esclarecimiento de los hechos y la participación de los acusados, sin acudir a parte alguna de la declaración judicial dada en estrados como para formar convicción en cualquiera de sus extremos, entendiendo el tribunal que la declaración del acusado era vaga y acomodaticia”.

“De este modo, se concuerda con el a quo en cuanto a que no existió una sustancialidad en el reconocimiento de acusado, por lo que no concurre la atenuante alegada.
Por lo expuesto el recurso interpuesto por la defensa de Carlos Muñoz Martínez, debe ser desestimado”, concluye.

Noticia con fallo