La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, que condenó al recurrente a la pena efectiva 10 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple. Ilícito perpetrado en la comuna de Llanquihue, en marzo del año pasado.
En fallo unánime (causa rol 31.208-2021), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Raúl Mera, Roberto Contreras y el abogado (i) Ricardo Abuauad– descartó infracción sustancial al debido proceso, al permitir las declaraciones de testigos bajo reserva en el juicio oral.
“Que en relación al agravio a la garantía del debido proceso, esta Corte ha resuelto uniformemente que su agravio debe ser real, en cuanto perjudique efectivamente los derechos procesales de la parte, esto es, que entrabe, límite o elimine su derecho constitucional al debido proceso”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “Asimismo, se ha dicho que la infracción producida a los intereses del interviniente debe ser sustancial, trascendente, de gravedad, de tal modo que el defecto sea, en definitiva, insalvable frente al derecho constitucional del debido proceso, por cuanto la nulidad que se pretende, en tanto constituye una sanción legal, supone un acto viciado y una desviación de las formas de trascendencia sobre las garantías esenciales de una parte en el juicio, en términos que se atente contra las posibilidades de actuación de cualquiera de los intervinientes en el procedimiento. (SCS Roles N° 2866-2013, N° 4909- 2013, N° 21408-2014, N° 4269-19, N° 76689-20, Nº 92059-20 y N° 112392-20)”.
Para la Sala Penal: “(…) en este entendido, la declaración de nulidad requiere que sea formalmente establecida alguna actuación defectuosa que sirva de fundamento a la invalidez, pues de ésta han de derivar las consecuencias lesivas para el ejercicio de los derechos de que se trate, y que a estos efectos se entiendan vinculados al artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal”.
“Que –prosigue–, en particular, en relación al reproche efectuado por la defensa, es del caso subrayar, que tal como recientemente ha dicho esta Corte Suprema frente a presentaciones similares, las argumentaciones formuladas por la asesoría letrada, tienen el carácter de genéricas, esto es, dicen relación con criterios predicables a todos los juicios de esta clase, y por ello este planteamiento que se hace a este tribunal, claramente, no deriva de la realidad del juicio que nos ocupa. En este aspecto, lo único concreto que alega la defensa es que el sólo hecho de haber permitido la declaración de un testigo reservado, en el juicio oral y conocer lo expresado por otro ante funcionarios policiales en la investigación a través de los dichos de estos últimos, vulnera el debido proceso, sin precisar acabadamente como aquello habría determinado la decisión de condenar a Cristian Mauricio González Delgado, atendida su trascendencia y entidad, en especial si se considera lo expresado por testigos, entre ellos, funcionarios policiales y familiares de la víctima, así como registros fílmicos, que lo sitúan en el lugar donde ocurren los hechos y describen lo acontecido”.
“Como se ve, la declaración de la testigo reservado N° 1 prestada en el juicio oral y los relatos conocidos del testigo reservado por lo expresado por los funcionarios policiales, no son más que medios de prueba adicionales a lo aseverado en el juicio por esos funcionarios policiales, familiares de la víctima y perito, como también a lo observado en las filmaciones exhibidas, los que dieron cuenta de todo lo sucedido y la identificación del imputado como la persona que propinó golpes de pies y puños en diferentes partes del cuerpo y también apuñaló a la víctima, causándole las heridas que le provocaron la muerte. De este modo, la impugnación carece de significación, por cuanto los referidos elementos de juicio no contribuyeron a la formación de convicción en un sentido determinante, pues a ello se podía arribar con las declaraciones de los otros testigos y peritos que depusieron en el juicio, como por las imágenes exhibidas en él”, afirma la resolución.
“Por ello, aún cuando los sentenciadores hubieren considerado esa prueba, su ingreso a los elementos que el tribunal debió valorar para la decisión de lo debatido careció de la capacidad específica que se le atribuye, lo que impide que tal yerro, tenga la trascendencia y entidad que es indispensable para admitir la configuración de la causal de nulidad alegada”, concluye.