Caso Huracán: Corte de Temuco reitera la competencia del Juzgado de Garantía de la ciudad para continuar tramitando la causa 

17-agosto-2021
La Corte de Temuco acogió los recursos de apelación presentados por el Ministerio Público y los querellantes y declaró competente al Juzgado de Garantía de la ciudad, para tramitar la causa abierta en la denominada “Operación Huracán”. Asimismo y por unanimidad, rechazó la incidencia y decretó que la magistrada Marcia Patricia Castillo Monjes es hábil para ver y pronunciarse sobre la causa, condenando en costas a los incidentistas.

La Corte de Temuco acogió hoy –martes 17 de agosto– los recursos de apelación presentados por el Ministerio Público y los querellantes y declaró competente al Juzgado de Garantía de la ciudad, para tramitar la causa abierta en contra de 10 exintegrantes de la Unidad de Inteligencia Operativa Especializada de Carabineros de La Araucanía, imputados como autores de los delitos de obstrucción a la investigación, falsificación o uso malicioso de documentos públicos, falso testimonio o denuncia calumniosa, sabotaje informático y violación de secreto. Ilícitos que habrían cometido en el marco de la denominada “Operación Huracán”.

En fallo dividido (causa rol 452-2021), la Primera Sala del tribunal de alzada revocó la resolución apelada, dictada por el Juzgado de Garantía de Temuco el 27 de abril pasado, al considerar la competencia del tribunal se encuentra zanjada por decisión firme y ejecutoriada.

“Que los apelantes –Ministerio Público, Consejo de Defensa del Estado, querellante Luis Arroyo y Ministerio del Interior y Seguridad Pública– discrepan del parecer del Tribunal de primera instancia, pues estiman que los hechos descritos en la acusación referidos al delito de asociación ilícita, sitúan el principio de ejecución del mismo en la ciudad de Temuco, y no en la capital del país. De la misma forma, impugnan lo decidido, arguyendo que sobre la competencia relativa del Tribunal ya existía un pronunciamiento jurisdiccional, pues esta Ilma. Corte en el marco de los autos Rol nº 86-2019, dirimiendo una contienda de competencia entre los Juzgados de Garantía de Temuco y Séptimo de Garantía de Santiago, habría decidido que la competencia quedaba radicada en el primero, decisión que produciría efecto de cosa juzgada, al tratarse de una sentencia interlocutoria”, plantea el fallo.

Para el tribunal de alzada: “(…) en consecuencia, habiendo sido ya resuelta la competencia por el tribunal superior jerárquico mediante sentencia que se encuentra firme y ejecutoriada, en razón que los hechos punibles achacados a los imputados (en especial el delito de asociación ilícita) tuvieron principio de ejecución en esta ciudad, los incidentistas –como se expresó–, por disposición expresa contenida en el artículo 175 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 52, del Código Procesal Penal, no pudieron volver a discutir sobre lo mismo ni tampoco pudo, la sentenciadora del grado, pronunciarse sobre una cuestión ya zanjada, desconociendo lo actuado por este Tribunal de Alzada, modificando la competencia ya determinada por el superior jerárquico, desde que ello contraviene flagrantemente los efectos legales de la resolución dictada en los autos Rol Corte n° 86-2019, más aún cuando resulta ser un hecho inconcuso sobre el que conviene insistir, que en una y otra oportunidad el sustento de la incidencia de incompetencia relativa ha sido el mismo”.

“Que estimando –prosigue– estos sentenciadores que ha errado el Tribunal de primera instancia al pronunciarse sobre un punto zanjado por decisión firme y ejecutoriada, se procederá a revocar la resolución en alzada como se dirá en lo resolutivo, sin por ende ser procedente analizar el fondo de las argumentaciones de los intervinientes referidas al principio de ejecución del delito”.

Por tanto, se resuelve que: “SE REVOCA la resolución apelada dictada con fecha 27 de abril de 2021, en virtud de la cual se hizo un lugar a un incidente de incompetencia del Tribunal planteada por la defensa de los acusados, y en su lugar SE DECLARA QUE SE RECHAZA la aludida excepción, manteniéndose en consecuencia vigente la competencia del Juzgado de Garantía de Temuco para seguir conociendo de estos autos, debiendo proveer lo necesario a fin de dar curso progresivo a los autos”.

Decisión acordada con el voto en contra del fiscal judicial –quien integró sala–, quien fue de parecer de confirmar la resolución recurrida.

Jueza hábil

Asimismo y por unanimidad (causa rol 488-2021), el tribunal de alzada rechazó la incidencia presentada por el Ministerio Público, el Consejo de Defensa del Estado y el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y decretó que la magistrada Marcia Patricia Castillo Monjes es hábil para ver y pronunciarse sobre la causa, condenando en costas a los incidentistas.

“(…) cabe precisar y a mayor abundamiento, que estos sentenciadores tampoco divisan que el sólo hecho de haber sido apoderado el Sr. Arias de la Sra. Juez, implique entender que ello implica ‘un beneficio de importancia, que haga presumir empeñada su gratitud’”, afirma la resolución.

“En efecto, al respecto no debe perderse de vista que la representación en que se sustentan las incidencias ocurrió el año 2011, y que por otra parte, lo que se ha descrito como constitutivo de la causal de inhabilidad es un encargo profesional que por su naturaleza es remunerado, en cuyo marco por ende se supone existieron contraprestaciones recíprocas que una vez satisfechas ponen fin a la vinculación contractual; sin que se haya aportado antecedente alguno por los incidentistas que desvirtúe dicho curso normal convencional, de manera que pueda entenderse existe en el presente caso la gratitud que se predica”, razona le tribunal de alzada.

“Que sobre el punto no debe perderse de vista lo que subrayan los propios apoderados del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en relación a que una imparcialidad objetivamente considerada tiene en cuenta como de relevancia aquellas condiciones exteriores que pueden comprometer la administración imparcial de justicia, y por ende deben satisfacer ese patrón de hechos que han llevado a presumir legalmente –como expresión de la experiencia general– que no se respetará el debido proceso; lo que en este caso, como más arriba se ha acotado, no ocurre”, colige.

“Que no verificándose la hipótesis concreta de inhabilidad planteada por los articulistas, forzoso será declarar sin lugar la recusación pretendida (…) SE DECLARA:

I.- Que SE RECHAZA la incidencia de recusación que respecto de la Juez Sra. Marcia Castillo Monjes ha sido planteada por el Ministerio Público, el Estado de Chile y el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por lo que en consecuencia, la aludida magistrado no es inhábil para seguir conociendo de los antecedentes seguidos ante el Juzgado de Garantía de Temuco, bajo el RUC 1810002236-9, RIT 410-2018.

II.- Que conforme lo dispuesto en el artículo 122 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a los incidentistas”, concluye.

 

 

Noticia con fallo