La Corte Suprema confirmó la sentencia que acogió el recurso de amparo deducido en representación de ciudadano sirio y ordenó tramitar visa de residencia que le permita reunirse con su familia, que se encuentra en Chile.
En fallo unánime (causa rol 45.087-2021), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y Raúl Mera– estableció que la recurrida Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, resolvió negar la visa solo sobre la bases de aspectos formales, sin que se encuentre justificada la no entrega del documento.
“Que de la revisión la resolución impugnada aparece de manifiesto la nula fundamentación de la misma, en cuanto sólo alude a un criterio de ‘conveniencia o utilidad nacional’ para desestimar la solicitud de visa efectuada por el recurrente, sin indicar cuales con los supuestos de hecho que darían contenido a dicho concepto, vulnerando con ello lo preceptuado en el art 11 de la Ley N° 19.880, disposición que exige expresamente explicitar los fundamentos de aquellos actos administrativos que puedan afectar derechos fundamentales de los ciudadanos, lo que torna en arbitraria la actuación de la repartición pública en contra de la que se acciona”, dice el fallo.
Por tanto, se resuelve que: “se confirma la sentencia apelada de uno de julio dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 2.494- 2021”.