Corte de Santiago confirma fallo condenatorio por robo con intimidación en Pudahuel

16-agosto-2021
En fallo unánime, Novena Sala rechazó los recursos de nulidad deducidos en contra de la sentencia que condenó a los recurrentes a 10 años y un día y 5 años y un día de presidio efectivo, respectivamente, en calidad de autores del delito consumado de robo con intimidación. Ilícito perpetrado en agosto de 2018, en la comuna de Pudahuel.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó los recursos de nulidad deducidos por las defensas, en contra de la sentencia que condenó a sus representados a las penas efectivas de 10 años y un día y 5 años y un día de presidio efectivo, respectivamente, en calidad de autores del delito consumado de robo con intimidación. Ilícito perpetrado en agosto de 2018, en la comuna de Pudahuel.

En fallo unánime (causa rol 2.506-2021), la Novena Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Dobra Lusic, Sergio Padilla y el abogado (i) Rodrigo Montt– descartó infracción en la valoración de la prueba realizada por el Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que dio por acreditados los hechos y la participación de los recurrentes en ellos.

“Que, al contrario de lo que sostienen las defensas, de la sola lectura de los considerandos Décimo Tercero, Décimo Cuarto, Décimo Quinto, Décimo Octavo, Décimo Noveno, Vigésimo y Vigésimo Primero del fallo que se revisa se advierte que los sentenciadores al hacer un examen pormenorizado de los medios de prueba reunidos se apegaron a la lógica, a las máximas de la experiencia y a los conocimientos científicamente afianzados, lo cual hace evidente y en particular la construcción de los indicios a partir de los cuales por lo tanto, no podían sino concluir, que JOSÉ ALEJANDRO VIDAL ARAYA cometió el delito de robo con intimidación, establecido en el artículo 436 inciso primero, en relación con los artículos 432 y 439, todos del Código Penal y que JOEL BORIS QUIROZ GUERRERO cometió el delito de robo con intimidación, establecido en el artículo 436 inciso primero, en relación con los artículos 432 y 439, todos del Código Penal”, consigna el fallo.

Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA, el recurso de nulidad interpuesto por la abogada defensora Bárbara Antivero Pinochet, en representación del encausado JOSÉ ALEJANDRO VIDAL ARAYA; así como se rechaza también el recurso de nulidad interpuesto por el defensor particular, abogado Mario Vivanco Pino, en representación de JOEL BORIS QUIROZ GUERRERO, ambos en contra de la sentencia de fecha treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, en causa RUC 1800802147-K, RIT 309-2019, y, en consecuencia, se declara que dicho fallo, no es nulo”.

Noticia con fallo