Juzgado laboral acoge demanda por despido indebido de reponedor de local de materiales para la construcción

16-agosto-2021
El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda por despido improcedente de reponedor de local de la empresa de materiales para la construcción Homecenter Sodimac SA.

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda por despido improcedente de reponedor de local de la empresa de materiales para la construcción Homecenter Sodimac SA.

En la sentencia (rol 1.235-2021), el juez Daniel Ricardi Mac-Evoy estableció que la empresa demandada no justificado la desvinculación del trabajador, basada en la causal de necesidades de la empresa.

“Que, en atención a lo expuesto, y siendo obligación de la parte demandada acreditar los fundamentos facticos de su carta de despido en conformidad al artículo 454 Nº 1 en relación al artículo 162 del Código del Trabajo, resulta que la prueba rendida es insuficiente a fin de acreditar los hechos específicos y concretos señalados en la carta, sin perjuicio que, además, tampoco la carta logra explicar las necesidades objetivas que motivaron la desvinculación del trabajador, por lo que se dará lugar a la demanda, ordenando el pago del recargo en conformidad al artículo 168 letra a) del Código del Trabajo en el monto solicitado, que es ligeramente menor al que resulta de considerar la suma que se indica en la conciliación ante sede administrativa como indemnización por años de servicio de $7.307.465, todo a objeto de no caer en causal de ultra petita”, sostiene el fallo.

Por tanto, se resuelve:
“I.- Que se rechazan las excepciones opuestas por la parte demandada.
II.- Que se ACOGE la demanda interpuesta por don FRANCISCO FRANCO GARCÉS GALLARDO, en contra de su ex empleadora, la empresa HOMECENTER SODIMAC S.A, en consecuencia, se declara improcedente el despido del que fue objeto con fecha 8 de febrero de 2021 y, por tanto, se condena a la demandada al pago de $2.108.305 por recargo en conformidad al artículo 168 letra a) del Código del Trabajo.
II.- Que la suma anterior deberá pagarse reajustadas y con intereses de los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.
III.- Que se condena en costas a la parte demandada por estimar que no tuvo motivo plausible para litigar, regulando prudencialmente las costas personales, en conformidad al artículo 445 del Código del Trabajo, en $350.000.
IV.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de quinto día, de lo contrario, certifíquese dicha circunstancia y remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago”.

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