La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo, interpuestos en contra de la sentencia que acogió la demanda subsidiaria de nulidad absoluta de contrato de cesión de derechos hereditarios de propiedad ubicada en la comuna de Chillán.
En fallo unánime (causa rol 1.603-2020), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Juan Eduardo Fuentes, Arturo Prado, Juan Pedro Shertzer y los abogados (i) Leonor Etcheberry y Antonio Barra– desestimó la acción enderezada en contra hechos asentados por los jueces del fondo.
“Que, es bien sabido que la presunción es una operación lógica mediante la cual partiendo de un hecho conocido se llega a aceptar como existente otro desconocido o incierto y también se sabe que según que la consecuencia del hecho conocido la obtenga el legislador o el juez, la presunción es legal o judicial.
Mediante las presunciones judiciales, llamadas también simples, de hecho o de hombre, el juez ‘logra el resultado o inducción lógica de dar por conocido un hecho que no lo era, a través de otro que sí es conocido.
El hecho que proporciona las bases para el razonamiento inductivo se llama indicio o hecho básico; el desconocido, al cual se llega por operación lógica, hecho presumido o presunción… Para que la presunción sea admisible es necesario que el hecho básico indicio esté completamente demostrado; en otro caso habrá que probarlo y esto señala que la presunción de hecho no modifica las reglas de la carga de la prueba’ (Leonardo Prieto Castro, ‘Derecho Procesal Civil’ volumen I, Madrid, 1978, N°169, págs. 181-182)”, detalla el fallo.
La resolución agrega que: “La jurisprudencia ha dicho que si los hechos probados son múltiples, el primer proceso intelectual de la prueba de presunciones consiste en el examen conjunto de tales hechos para establecer si ellos son concordantes, esto es, si guardan entre sí relación de conformidad con todos o algunos de ellos que tiende de manera uniforme y de una forma indubitada a establecer el hecho desconocido, o sea, el hecho que ha dado origen al proceso y sobre el cual no se tienen pruebas preestablecidas y completas. Si bien los requisitos de gravedad, precisión y concordancia de las presunciones judiciales son materia que queda entregada a la sola inteligencia del juez, a su propia convicción, esta libertad de apreciación se refiere, naturalmente, a la deducción misma; pero el examen previo de los hechos probados que deben producir la convicción en uno u otro sentido obliga en cuanto al requisito de la concordancia, al examen conjunto de tales hechos, pues sólo el estudio simultáneo debe llevar a la conclusión de que entre ellos existe relación de correspondencia o conformidad. (Corte Suprema, 30 de noviembre de 1955. R., T52, sec.1ª, p.388.)”.
Para el máximo tribunal: “(…) sobre la base de lo que se viene razonando se aprecia que la reclamante pretende, en último término, alterar los hechos fijados en el fallo, desde que no obstante lo concluido por los sentenciadores, insiste en sostener que no está comprobada la incapacidad de la progenitora de los litigantes, alegación que se desarrolla sobre la base de circunstancias extrañas a las que han sido establecidas en el juicio”.
“Luego –prosigue–, tales planteamientos no pueden aceptarse, en la medida que los hechos fijados en el fallo no son susceptibles de alteración, pues la denuncia que sobre este aspecto formuló no resulta eficaz para tales fines, misma razón por la cual tampoco es posible asentar el presupuesto material sobre el cual se desarrolla su pretensión anulatoria”.
“Que, a la luz de lo recién señalado es indudable que las recriminaciones que formula la recurrente obedecen a su particular manera de analizar las probanzas consideradas por los sentenciadores, la manera en que las ponderan para construir la presunción judicial objetada y las estructuras argumentativas desarrolladas en ese ejercicio. No se aprecia, en tal sentido, que en tal proceso deductivo los jueces incurrieran en una falta de fundamentación para asentar razonablemente la incapacidad de Aída Rodríguez, respecto de la cual los juzgadores de segunda instancia manifestaron compartir el razonamiento del juez de primer grado, al determinar que los antecedentes de autos gozaban de las características de ser graves, precisos y concordantes”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se rechazan los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos a fojas 933 por el abogado Raúl Fuentes Sepúlveda, en representación de la parte demandada, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Chillán de diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve, que se lee a fojas 922”.