La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia deducido en contra de la sentencia que acogió la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones de jefa de local de San Antonio de la cadena de farmacias Salcobrand SA.
En fallo unánime (causa rol 39.616-2021), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, Jorge Zepeda y las abogadas (i) Leonor Etcheberry y María Cristina Gajardo– desestimó el arbitrio dirigido en contra de la sentencia, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, al no indicar la recurrente con claridad y precisión la materia de derecho que pretende uniformar.
“Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 483 del Código del Trabajo, contra la resolución que falle el recurso de nulidad puede deducirse el de unificación cuando ‘respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia’. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en su artículo 483-A, esta Corte declarará inadmisible el recurso si faltan los requisitos de sus incisos primero y segundo, entre otros, fundar el escrito e incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones referente a las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia y el de acompañar copia de las sentencias correspondientes”, reitera el fallo.
La resolución agrega: “Que el recurso en análisis incumple la obligación impuesta en el inciso segundo del artículo 483-A del Código del Trabajo, por cuanto se limita a señalar la materia debatida, la prueba rendida en la instancia y luego expone los estándares que diversas sentencias han fijado respecto a la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, pero sin indicar con claridad y precisión la materia de derecho respecto de la cual se solicita uniformar la jurisprudencia conforme a los fallos que cita”.
“Que, en las condiciones expuestas, y, en especial, dado el carácter especialísimo y excepcional que reviste el mecanismo de impugnación que se intenta, particularidad reconocida expresamente por el citado artículo 483 del Estatuto Laboral, al determinar su procedencia bajo los supuestos estrictos que la disposición que le sigue consagra, se impone la inadmisibilidad del recurso”, concluye.