Corte de Santiago acoge recurso de nulidad y ordena nuevo juicio por homicidio en Quinta Normal

12-agosto-2021
En fallo unánime, Sexta Sala del tribunal de alzada estableció infracción al principio de no contradicción en la sentencia cuestionada, dictada por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de nulidad deducido por la defensa y ordenó la realización de un nuevo juicio, por jueces no inhabilitados, los delitos de homicidio simple y porte ilegal de arma de fuego. Ilícitos que se habrían perpetrado en la comuna de Quinta Normal, en agosto de 2019.

En fallo unánime (causa rol 2.646-2021), la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras María Rosa Kittsteiner, María Paula Merino y el abogado (i) Rodrigo Asenjo– estableció infracción al principio de no contradicción en la sentencia cuestionada, dictada por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.

“Que, sin embargo, el tribunal concluye que los hechos acreditados y acontecidos en el 25 de agosto de 2019, en Pasaje Uno N°2311, constituyen el delito de homicidio, previsto y sancionado en el artículo 391 N°2 del Código Penal, consumado”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Ahora bien, sobre qué bases lo hace, principalmente basados en las pruebas periciales; así el médico legista Germán Eduardo Tapia Coppa, sostuvo que la lesión que Camila tenía en la mejilla lo era por la entrada del proyectil, lo que se produjo por contacto directo de la piel con el arma y, la perito balística doña Ximena González, sostuvo que la única forma que se disparara la pistola que el imputado portaba, era ejerciendo presión sobre el disparador, porque no basta con tocar el disparador o darle un manotazo al arma, pues las armas de fuego no son sensibles, por consiguiente la fuerza mínima establecida para aplicar sobre el disparador y se genere el proceso de percusión y disparo está normada y requiere un mínimo de fuerza de un kilo. Agregando la perito González que, para manipular un arma de fuego siempre debe estar el dedo fuera del disparador, que es la condición de seguridad más importante”.

Para el tribunal de alzada: “(…) las referidas pericias pueden ser efectivas en cuanto a la experticia no discutida de los médicos y expertos en balística que informan, pero el contexto en el cual se produjeron los hechos, no es tomado en consideración por los sentenciadores, la relación de amistad existente entre la víctima y el hechor, su cercanía, y sobre todo la angustia demostrada luego de producido el hecho, al llevarla a un servicio de urgencia para que fuera atendida y su aflicción por lo sucedido, al pedirle perdón a la familia, demuestran el sentir del imputado, el que se avizora desprovisto de intención de causar daño, por el contrario, un actuar desafortunado de su parte, trajo una trágica consecuencia que no buscó ni quiso y que lamentó profundamente”.

“Que, así las cosas, no resulta coherente lo razonado con lo concluido en la sentencia, puesto que si por una parte se reconoce que ‘hay duda razonable sobre lo que se proponía con tales acciones’ y se agrega, ‘Es así que, dadas las circunstancias descritas en el párrafo anterior, no se puede sostener que hubo una intensión positiva de parte de Víctor Panguinao de producir un efecto dañoso hacia Camila’, no se entienden las razones por las cuales luego de esas afirmaciones, se arriba a una sentencia condenatoria por considerar que el imputado actuó con dolo eventual”, colige.

“De lo reseñado solo cabe concluir que el vicio denunciado, infracción al principio de la no contradicción, efectivamente se configura, adoleciendo la sentencia una falla lógica en su raciocinio, al contener afirmaciones que se contraponen entre sí, lo cual la transforma en inválida e ineficaz para efectos condenatorios”, concluye.

Por tanto ,se resuelve que: “SE ACOGE el recurso de nulidad en lo recurrido, deducido por doña ELIZABETH HAUWAY TIRADO, abogada, Defensora Penal Pública, en representación de Víctor Manuel Panguinao Acuña, en contra de la sentencia dictada por el Cuarto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, con fecha 08 de Junio de 2021, por lo que se declara nulo el juicio y la sentencia, debiendo retrotraerse la causa al estado de realizarse un nuevo juicio oral por tribunal no inhabilitado”.

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