El Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Luis Andrés González Castillo a la pena única de 10 años y un día de presidio efectivo, en calidad del delito reiterado de robo con intimidación. Ilícitos perpetrados en marzo del año pasado, en la comuna de Quilicura.
En fallo unánime (causa rol 202-2021), el tribunal –constituido por los jueces Marcelo Rojas Arenas (presidente), Karen Hoyuelos de Luca y Jorge Candia Burgos (redactor)– aplicó, además, a González Castillo las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.
El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 6:30 horas del 3 de marzo de 2020, “en la intersección de Lo Marcoleta con Valparaíso, Quilicura, LUIS ANDRÉS GONZÁLEZ CASTILLO, con otro sujeto no identificado, se aproximaron a don Luis Segura Espíndola, procediendo González Castillo a amenazarlo, apuntándole con un objeto con la apariencia de arma de fuego y le exigió que le entregara el banano que portaba. Ante la resistencia de Segura Espíndola el sujeto no identificado lo amenazó con un cuchillo y junto con González Castillo lograron quitarle el banano, apropiándose del mismo y de su contenido, que incluía una billetera con documentación personal, tarjetas bancarias, dinero en efectivo, llaves, cigarrillos y un encendedor, huyendo del lugar con las especies sustraídas”.
Poco después, alrededor de las 06:50 horas de la misma jornada, “LUIS ANDRÉS GONZÁLEZ CASTILLO, con otro sujeto no identificado, se aproximaron al automóvil PPU GTBH-11, conducido por don José David Castillo Rivas y en cual viajaba como pasajera doña Nadia Rivas Rubilar, que acababa de ingresar por el portón de su domicilio ubicado en pasaje Los Medanos, Quilicura, lugar donde González Castillo apuntó a Castillo Rivas con un objeto con apariencia de arma de fuego y abrió la puerta del vehículo con el propósito de apropiarse de él, ante lo cual don José Castillo maniobró el vehículo saliendo del domicilio, impidiendo que le sustrajeran el automóvil”.
En la determinación de la pena, el tribunal tuvo presente: “Que de conformidad a lo previsto por el artículo 436 del Código Penal, ‘Fuera de los casos previstos en los artículos precedentes, los robos ejecutados con violencia o intimidación en las personas, serán penados con presidio mayor en sus grados mínimo a máximo, cualquiera que sea el valor de las especies sustraídas’”.
“En el caso del hecho uno, este se encuentra consumado, y el hecho número dos, tentado, pero de conformidad a lo previsto por el artículo 450 del Código Penal, procede que se le sancione como consumado. En consecuencia, acorde a lo preceptuado por el 449 del mismo código, no habiendo circunstancias modificatorias que considerar, procede imponer la pena de cada delito dentro del rango presidio mayor en sus grados mínimo, y no habiendo justificación para imponer una pena superior al mínimo, correspondería que por cada robo se imponga una pena de cinco años y un día de presidio. Sin embargo, tal como planteo la defensa, de aplicar el artículo 351 del Código Procesal Penal, es factible imponer una pena única de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio”, razona el tribunal.
“Al efecto, no hay duda de que los dos delitos acreditados en esta causa, son de la misma especie, dado se trata del mismo tipo penal, y por ende es procedente imponer la pena correspondiente a las diversas infracciones, estimadas como un solo delito, aumentándola en un grado. Es del caso que al aumentar la pena en un grado, quedaría en presidio mayor en sus grados medio a máximo. De esta forma se puede imponer la pena de diez años y un día que pide la defensa, por cuanto de esta forma, la pena implica un día menos de privación de libertad, y por ende se puede considerar más beneficioso para el acusado. Por último, atendido que no se cumplen los requisitos para sustituir la pena, esta deberá cumplirse de modo efectivo”, concluye.