Corte Suprema acoge solicitud de revisión e invalida sentencia de Consejo de Guerra

11-agosto-2021
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal estableció que los recurrentes fueron condenados, básicamente, por declaraciones y confesiones obtenidas bajo tortura.

La Corte Suprema acogió recurso de revisión y anuló la sentencia dictada por Consejo de Guerra de 1975, declarando la absolución de cinco condenados por sedición en dicho proceso, “por haber sido probada satisfactoriamente su completa inocencia”.

En fallo unánime (causa rol 76.358-2020), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Hernán González, Roberto Contreras y las abogadas (i) María Cristina Gajardo y Pía Tavolari– estableció que los recurrentes fueron condenados, básicamente, por declaraciones y confesiones obtenidas bajo tortura.

“Que, en ese orden de ideas, aparece demostrada la existencia de un método, patrón o sistema general de menoscabo físico o mental y de afrenta a su dignidad, al que fueron sometidos los acusados ante los Consejos de Guerra convocados –dentro de los cuales se encuentran incluidos los impugnantes–, los que fueron cometidos por parte de sus interrogadores, celadores u otros funcionarios que intervinieron en el procedimiento mientras dichos inculpados se mantenían detenidos, todo ello con el objeto de obtener su admisión o confesión de los hechos que se les atribuían, así como para que implicaran o incriminaran al resto de los procesados en los mismos hechos”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que como se lee en los considerandos 17° y 19° del fallo en revisión, la responsabilidad de los actores en el delito de sedición que se les reprocha se construye básicamente sobre las declaraciones de otras personas igualmente sometidas al Consejo de Guerra y en base a sus propias confesiones, respecto de todas las cuales, como ya se ha dicho, hoy hay suficiente evidencia para concluir con total certeza, que fueron obtenidas de manera espuria sin que, por ende, pueden servir de sustento legítimo a una sentencia condenatoria”.

Para la Sala Penal: “En ese orden, prescindiendo de las mencionadas declaraciones de testigos y confesiones de los actores, no quedan elementos probatorios que permitieran al Consejo de Guerra alcanzar la convicción condenatoria en la sentencia objeto de revisión y, por consiguiente, las circunstancias que se han descubierto, con posterioridad, son de tal naturaleza que permiten establecer claramente la inocencia de los recurrentes que han sido sentenciados”.

“En tales condiciones, atendida la finalidad de justicia que justifica el recurso de revisión, se hará lugar a la acción y se declarará que todo lo obrado el proceso impugnado, en relación a los pretendientes de autos, es nulo”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se acoge la solicitud de revisión deducida en autos, y se invalida la sentencia dictada en Consejo de Guerra de tres de enero de 1975 (aprobada el 6 de enero de 1975 por el Comandante en Jefe Segunda División de Ejército) y, en consecuencia, se anula lo obrado en los autos Rol N° 146-73, declarándose que se absuelve, por haber sido probada satisfactoriamente su completa inocencia, a ROBERTO CELEDÓN FERNÁNDEZ, MARCOS CARES ESPINOZA, EDGARDO OÑATE PARRA, JORGE RODRÍGUEZ GUERRERO y JUAN SOTO LEYTON”.

Decisión adoptada con la prevención del ministro González y de la abogada Tavolari, quienes estuvieron, además, por extender los efectos de la nulidad declarada, a todos los condenados en el proceso en revisión.