Corte Suprema ordena a Ministerio de Energía elaborar plan de reconversión laboral de trabajadores afectados por cierre de centrales termoeléctricas

11-agosto-2021
Tercera Sala del máximo tribunal estableció el actuar arbitrario de la cartera recurrida al no considerar a los trabajadores que perderán su fuente de ingresos con la implementación del plan de descarbonización de la matriz energética nacional.

La Corte Suprema acogió recurso de protección y le ordenó que al Ministerio de Energía establecer las coordinaciones necesarias con las demás carteras relacionadas, con el objetivo de elaborar e implementar a la brevedad un plan que contemple, primordialmente, la adopción de medidas que procuren la reinserción o reconversión laboral de los trabajadores afectados por el cierre de centrales termoeléctricas en marcha.

En la sentencia (causa rol 25.530-2021), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, Ángela Vivanco, Adelita Ravanales, Mario Carroza y el abogado integrante Diego Munita– estableció el actuar arbitrario de la cartera recurrida al no considerar a los trabajadores que perderán su fuente de ingresos con la implementación del plan de descarbonización de la matriz energética nacional.

Que, la implementación de la denominada propuesta de ‘transición justa’, impulsada por los Ministerios de Energía, Trabajo y Medio Ambiente en conjunto con otros actores, precisamente tiene por objetivo abordar los efectos derivados de la salida de la generación eléctrica en base a carbón, en aras de lograr un proceso de transformación justo y equitativo, tanto para los trabajadores perjudicados con la pérdida de su fuente laboral directa e indirecta y con ello de sus ingresos, como también para las comunidades afectadas con la pérdida de los servicios vinculados al desarrollo de la actividad termoeléctrica en retroceso, aunando de ese modo el desarrollo ambiental, económico y social”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “No obstante ello, lo anterior es justamente el punto a partir del cual los recurrentes cuestionan la actividad de la recurrida, pues, a pesar de que el acto impugnado se erige como la ‘piedra angular’ del proceso de descarbonización a nivel nacional, los derechos de los trabajadores vinculados con la industria productora de energía en base a carbón, se ven amagados como consecuencia de haber sido excluidos en la elaboración de la estrategia de transición justa en energía, prescindiendo, de ese modo, de su condición de dependientes que sufren un menoscabo, con ocasión del tránsito a la producción de energía más limpia, asociado en términos generales a la pérdida de los empleos en aquellas locaciones donde se encuentran ubicadas las centrales termoeléctricas en retirada”.

Para la Sala Constitucional de la Corte Suprema: “(…) en consecuencia, la conducta del órgano recurrido resulta arbitraria, en vista de que si bien es efectivo que una parte importante de los efectos sociales ocasionados con la transición energética, han sido abordados en la propuesta de estrategia anotada, como sucede con el incentivo a la creación de ‘empleos verdes’, lo cierto es que los hechos develados en la presente acción, demuestran la insuficiencia de las medidas cuya elaboración incluso se encuentra en curso, en tanto, por una parte, un grupo considerable de trabajadores se han visto privados de su fuente laboral o han sufrido la merma de sus remuneraciones, mientras que, de otro lado, en gran medida carecen de posibilidades ciertas de participación activa, en las diversas líneas de trabajo que se han examinado por las carteras ministeriales involucradas en la creación de la mentada estrategia, cuestión que, por lo demás, se torna aún más compleja si se considera la especificidad de las labores desarrolladas por este tipo de trabajadores y desde luego la edad de los dependientes afectados, lo cual a todas luces dificulta su reinserción o reconversión laboral dentro de un período razonable”.

“Que, de igual modo, es importante destacar que, en semejantes coyunturas, ante determinaciones tan definitivas para las personas, cabe exigir mayor diligencia a la autoridad, sobre quien pesa su actuar de oficio y respeto por los principios de no discriminación, objetividad y exhaustividad en su proceder”, añade.

“Que, por consiguiente, se advierte que la actuación de la autoridad recurrida ha implicado de su parte el desempeño de una facultad, pero, desatendiendo, sin más, la necesidad imperiosa de adoptar tempranamente las medidas conducentes a evitar las consecuencias perniciosas a que se han enfrentado un grupo específico de trabajadores, a causa del proyecto de descarbonización en desarrollo, en especial si como en este asunto se hallan involucradas garantías primordialmente protegidas por el constituyente, como la igualdad ante la ley, razón por la cual el presente recurso deberá ser acogido en los términos que se dispondrá en lo resolutivo de esta sentencia”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de veintiséis de marzo en curso y en su lugar se declara que se acoge el recurso de protección, solo en cuanto la autoridad recurrida deberá en un breve plazo, previa coordinación con las carteras ministeriales correspondientes, implementar un plan que contemple primordialmente la adopción de medidas que procuren la reinserción o reconversión laboral de los trabajadores afectados, además de gestionar la creación de mecanismos tendientes a controlar el desarrollo eficiente de tales medidas, en aras de asegurar que el tránsito hacia una economía ambientalmente sostenible, se produzca en la medida que también se resguarden los derechos de los trabajadores que han visto amagados sus derechos laborales”.