Corte de Talca confirma condena de 12 años de presidio por homicidio en San Clemente

10-agosto-2021
En fallo unánime (causa rol 649-2021), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Rodrigo Biel, Gerardo Bernales y el abogado (i) Abel Bravo– confirmó la resolución impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca.

La Corte de Apelaciones de Talca rechazó el recurso de nulidad presentado por la defensa y ratificó la sentencia que condenó a Eduardo Antonio Romero Antúnez la pena de 12 años de presidio, en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple. Ilícito perpetrado en diciembre de 2019, en la comuna de San Clemente.

En fallo unánime (causa rol 649-2021), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Rodrigo Biel, Gerardo Bernales y el abogado (i) Abel Bravo– confirmó la resolución impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca.

“Que, en lo pertinente a la causal estatuida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, se debe tener presente que la infracción de derecho debe ser clara y manifiesta, y no puede consistir en una mera discusión de criterios y mucho menos una discusión de ponderación de pruebas. En efecto, todo el planteamiento realizado por la defensa consiste en una defensa de fondo acerca de por qué se debió ponderar de manera diferente los peritajes que dicha defensa presentó; en parte alguna del recurso, y del alegato, aparece la errónea aplicación del derecho, simplemente una exposición de motivos, que por lo demás es débil frente al razonamiento muy fundamentado que los magistrados entregan en su considerando décimo, por el cual pretende señalar que existe una eximente incompleta”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “De esta forma, no hay error de derecho alguno que conste en la sentencia recurrida, lo cual es sin perjuicio de que las afirmaciones hechas en estrados de que hay dos informas periciales que dicen lo contrario de lo concluido por los sentenciadores, tampoco son efectivas, ambos informes no tiene las mismas conclusiones entre sí, ellas tampoco son excluyentes de las arribadas por los sentenciadores y, como toda pericia, su ponderación es cuestión de hecho y no de derecho. Que, en consecuencia, no hay un error de derecho, que cause agravio, que influya sustancialmente sobre lo dispositivo del fallo y que deba enmendarse con la invalidación de la sentencia”.

“Que, conforme a lo razonado precedentemente, necesario y forzoso resulta concluir que no cabe sino desestimar la causal de nulidad invocada por el recurrente y, consecuencialmente, el recurso que en ellas se funda”, añade.

Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA el recurso de nulidad interpuesto por la Defensora Penal Pública doña Silvia Carreño Vásquez, en contra de la sentencia de catorce de junio de dos mil veintiuno, pronunciada por el Tribunal del Juicio Oral de Talca, en causa RUC N° 1901398566-1, RIT N° 129- 2020, la cual, consecuencialmente, no es nula”.

Noticia con fallo