La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso unificación de jurisprudencia, presentado en contra de la sentencia que rechazó demanda por despido injustificado de administradora de contratos de empresa de servicios de alimentación Sodexo Chile SA.
En fallo unánime (causa rol 38.542-2021), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Andrea Muñoz, María Angélica Repetto, Jorge Zepeda y las abogadas (i) Leonor Etcheberry y Carolina Coppo– descartó error de derecho en la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que confirmó la de primer grado que rechazó la demanda y solo ordenó el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo y las diferencias por indemnización por años de servicios y feriado proporcional.
“Que el recurso de nulidad, en lo que interesa, se fundó en la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, en su segunda hipótesis, alegando infringidos los artículos 161 y 453 N°1 del citado cuerpo normativo, sosteniendo que el sentenciador utilizó hechos y circunstancias para acreditar la justificación del despido, que no se encontraban expuestas en la carta de término del contrato de trabajo, vulnerando la citada normativa, la que establece en forma expresa que el empleador no puede alegar en juicio, hechos distintos de los indicados en dicha comunicación”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “Los sentenciadores, por su parte, refiriéndose la alegación de que en la carta no habría mención a lo expuesto en el fundamento décimo cuarto del fallo de base, ya que no habría ninguna indicación referida a otras ciudades, señalan que ‘la sentencia da por acreditado los hechos constitutivos de la carta de despido en los considerandos noveno y décimo, no extendiendo los hechos generadores de la desvinculación a unos distintos a los señalados en la aludida misiva. Lo que el Tribunal realiza en el considerando décimo cuarto, es analizar esos hechos –ya dados por acreditados– en el contexto situacional que permite determinar o descartar la gravedad de los mismos, como para justificar la más drástica de las medidas en relación a un trabajador. Así, lo que realiza el sentenciador es un juicio de valor en torno a las circunstancias fácticas ya determinadas, para concluir o no la justificación del despido’, razón por la que no avizoran la infracción denunciada, ‘pues los hechos constitutivos del despido sobre los cuales se pronunció el Tribunal –y dio por establecidos– son efectivamente aquellos señalados en la respectiva carta de desvinculación’”.
Para la Sala Laboral: “(…) contrastado el recurso de unificación deducido con el de nulidad interpuesto por la demandante, se advierte que no existe concordancia entre lo alegado en esta sede –la correcta interpretación y aplicación del artículo 454 Nº1 inciso 2°del Código del Trabajo, y que la controversia radica en determinar si el empleador puede justificar en juicio su decisión de despedir a un trabajador, no conteniendo la comunicación los hechos en que se funda– y lo resuelto tanto en sede de nulidad como por el tribunal base, los que estimaron que la carta de despido cumple con los requisitos señalados en el artículo 162 inciso primero del Código del Trabajo, al señalar conjuntamente con la causal y los hechos en que esta se fundaba”.
“Así, la materia que propone para objeto de su unificación no resulta concordante con el mérito del proceso, pretendiendo discutir hechos que no fueron los establecidos por el sentenciador, particularidad que conduce a desestimar el presente arbitrio en este estado procesal”, concluye.