Corte Suprema confirma fallo que rechazó demanda contra banco por cobro de crédito hipotecario

05-agosto-2021
En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el recurso de casación en el fondo deducidos en contra de la sentencia que desestimó la demanda por el supuesto actuar arbitrario del BancoEstado al cobrar crédito hipotecario.

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el recurso de casación en el fondo deducidos en contra de la sentencia que desestimó la demanda por el supuesto actuar arbitrario del BancoEstado al cobrar crédito hipotecario.

En fallo unánime (causa rol 25.390-2021), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Arturo Prado, Rodrigo Biel, Juan Manuel Muñoz Pardo y los abogados (i) María Cristina Gajardo y Raúl Fuentes– descartó error de derecho en la sentencia impugnada, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que confirmó la de primer grado que acogió la demanda.

“Que abordando el examen del recurso en revisión aparece que las alegaciones de la impugnante persiguen desvirtuar –mediante el establecimiento de otros nuevos– los supuestos fácticos fundamentales asentados por los sentenciadores. Concretamente en este caso, pretende que se establezca que la demandada incurrió en un hecho ilícito consistente en reiteradas cobranzas escritas y telefónicas por parte del Banco Estado durante el año 2013 y 2014, respecto de la operación de crédito 152869131 y que a consecuencia de aquello sufrió un daño”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que en este sentido resulta pertinente recordar que solamente los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa, y efectuada correctamente dicha labor en atención al mérito de las probanzas aportadas, ellos resultan inamovibles conforme a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, no siendo posible su revisión por la vía de la nulidad que se analiza, salvo que, se haya denunciado de modo eficaz la vulneración de las leyes reguladoras de la prueba que han permitido establecer el presupuesto fáctico que viene asentado en el fallo, cuestión que en el presente caso no ha acontecido, pues la única norma reguladora de la prueba que ha sido citado es el artículo 1698 del Código Civil, la que no ha sido conculcada pues dicha norma se infringe cuando ha sido alterado el onus probandi, cuestión que no ha acontecido en autos”.

“No siendo posible alterar la situación fáctica que viene determinada en el fallo cuestionado y establecer una distinta, porque los hechos que sirvieron de base a las conclusiones de los sentenciadores resultan inamovibles y definitivos para este tribunal de casación”, añade.

“Que lo razonado lleva a concluir que el recurso de casación en el fondo no podrá prosperar por adolecer de manifiesta falta de fundamento”, concluye.