Corte Suprema rechaza sanción de nulidad de despido de funcionaria del Fosis Coquimbo

04-agosto-2021
Cuarta Sala del máximo tribunal acogió el recurso de unificación de jurisprudencia y rechazó la sanción de nulidad de despido de trabajadora del Fondo de Solidaridad e Inversión Social (Fosis), Región de Coquimbo.

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia y rechazó la sanción de nulidad de despido de trabajadora del Fondo de Solidaridad e Inversión Social (Fosis), Región de Coquimbo.

En fallo dividido (causa rol 14.838-2020), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, María Angélica Repetto, Mario Gómez y Jorge Zepeda– acogió el arbitrio unificador interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, declarando, en cambio, la validez de la de primer grado que declaró la existencia de la relación laboral entre las partes, la improcedencia del despido, el pago de prestaciones y cotizaciones adeudadas y rechazó la nulidad del despido.

“Que, al respecto, esta Corte posee un criterio asentado sobre la materia objeto de la litis, que ha sido expresado en sentencias previas, como son las dictadas en las causas roles números 36.601-2017, 37.339-2017, 41.500-2017 y más recientemente en los ingresos 6.445-18, 28.229-2018, 32.749-2018, 4.440- 2019, 22.911-2019, 25.745-2019 y 27.651-2019, entre otras, en las que se unificó la jurisprudencia en el sentido que tratándose de relaciones laborales que tienen como fundamento la celebración de contratos a honorarios con órganos de la Administración del Estado –entendida en los términos del artículo 1° de la ley 18.575–, concurre un elemento que autoriza a diferenciar la aplicación de la punición de la nulidad del despido, cual es, que fueron suscritos al amparo de un estatuto legal determinado que, en principio, les otorgó una presunción de legalidad, lo que permite entender que no se encuentran típicamente en la hipótesis para la que se previó la figura de la nulidad del despido y excluye, además, la idea de simulación o fraude por parte del empleador, que intenta ocultar por la vía de la contratación a honorarios la existencia de una relación laboral, que justifica la punición del inciso séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo”, sostiene el fallo.

“Agregando que la aplicación –en estos casos– de la institución contenida en el artículo 162 del Código del Trabajo, se desnaturaliza, por cuanto los órganos del Estado no cuentan con la capacidad de convalidar libremente el despido en la oportunidad que estimen del caso, desde que, para ello, requieren, por regla general, de un pronunciamiento judicial condenatorio, lo que grava en forma desigual al ente público, convirtiéndose en una alternativa indemnizatoria adicional para el trabajador, que incluso puede llegar a sustituir las indemnizaciones propias del despido”, añade el fallo.

Para la Cuarta Sala: “(…) en estas condiciones, yerra la Corte de Apelaciones de La Serena al acoger el recurso de nulidad de la parte demandante y que se fundó en el motivo consagrado en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción a lo que disponen los incisos segundo a séptimo del artículo 162 de dicho cuerpo legal, luego, dictar sentencia de reemplazo declarando que, en el caso de autos, es aplicable la sanción de la nulidad del despido, pues, conforme a lo razonado, debió desestimarse, por cuanto la sentencia de base no incurrió en ninguna conculcación legal, por lo mismo, no es nula”.

Decisión adoptada con el voto en contra de la ministra Chevesich.