La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió la demanda dirigida en contra de inmobiliaria y constructora por los defectos que presentan los espacios comunes del edificio Harrington, erigido en calle San Ignacio de la comuna.
En fallo unánime (causa rol 7.677-2019), la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Cristóbal Mera, Verónica Sabaj y el abogado (i) Cristián Lepín– confirmó la sentencia impugnada, dictada por el Quinto Juzgado Civil de Santiago, que acogió parcialmente la demanda deducida y condenó a la Inmobiliaria Casa Harrington Ltda. y a la constructora Santolaya Ltda., en calidad de propietaria primera vendedora y constructora del inmueble, respectivamente, a pagar a la comunidad demandante la suma de $60.763.189.
“Que las demandadas no han sido vencidas totalmente, de manera que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, no procede que soporten el pago de las costas de la causa.
Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 186 del citado texto, se revoca la sentencia de fojas 228, dictada con fecha veintitrés de abril de dos mil diecinueve, por el Quinto Juzgado Civil de Santiago, en aquella parte que condenó en costas a las demandadas, y se decide, en cambio, que se las absuelve de su pago.
Se confirma, en lo demás apelado, la mencionada sentencia”, consigna el fallo.
La resolución confirmada, dictada por la magistrada María Soledad Jorquera Binner, consigna que en la especie: “(…) cabe reiterar que el artículo 18 de la Ley de Urbanismo y Construcción contempla en su inciso 1° que El propietario primer vendedor de una construcción será responsable por todos los daños y perjuicios que provengan de fallas o defectos en ella, sin perjuicio de su derecho a repetir en contra de quienes sean responsables de las fallas o defectos de construcción que hayan dado origen a los daños y perjuicios”.
La resolución agrega que: “Por su parte, en su inciso 4°, dispone que los constructores serán responsables por las fallas, errores o defectos en la construcción, sin perjuicio de las acciones legales que puedan interponer a su vez en contra de los proveedores, fabricantes y subcontratistas”.
“Que así–prosigue–, ante la petición que los demandados sean condenados ‘in solidum’, cabe señalar que en nuestro ordenamiento la solidaridad sólo puede establecerse por la convención, el testamento y la Ley, de modo que, no estableciéndose en la Ley General de Urbanismo y Construcciones la solidaridad respecto de la primera vendedora y constructora por los daños que se deriven de defectos en la construcción, no puede asignársele tal carácter”.
Para el tribunal: “(…) de la norma transcrita precedentemente ha de entenderse que la actora está facultada para perseguir el pago íntegro de la indemnización a cualquiera de las demandadas, sin perjuicio del derecho que le entrega a la Inmobiliaria Casa Harrington de repetir en contra de la empresa constructora Santolaya Limitada por su responsabilidad en los defectos de construcción acreditados en autos, y del derecho de la empresa constructora de interponer las acciones legales que estime procedentes a su vez en contra de los proveedores, fabricantes y subcontratistas”.
Por tanto, se resuelve:
“I.- Que se acoge parcialmente la demanda deducida a fojas 1, condenándose a las demandadas, Inmobiliaria Casa Harrington Ltda. y Constructora Santolaya Ltda., en sus calidades de propietaria primera vendedora y constructora, respectivamente, a pagar a la parte demandante la suma de $60.763.189, en la forma referida en el motivo 23° y con los intereses indicados en el motivo 24° del fallo.
II.- Que se condena en costas a las demandadas”.