Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel acoge demanda y ordena pago de indemnización a futbolista

30-julio-2021
El Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel acogió la demanda de indemnización por término anticipado de contrato de trabajo presentada por el futbolista Ángelo Giovanni Araos Llanos y le ordenó a la demandada Azul Azul SA pagarle la suma de US$250.000 (doscientos cincuenta mil dólares) adeudada por la transferencia del jugador.

El Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel acogió la demanda de indemnización por término anticipado de contrato de trabajo presentada por el futbolista Ángelo Giovanni Araos Llanos y le ordenó a la demandada Azul Azul SA pagarle la suma de US$250.000 (doscientos cincuenta mil dólares) adeudada por la transferencia del jugador.

En el fallo (causa rol 103-2020), la magistrada Patricia Salas Sáez estableció que la sociedad deportiva demandada debe entregar al jugador el 10% del monto percibido por el contrato de cesión, firmado por los clubes Universidad de Chile y Corinthians.

“(…) conforme se ha establecido por las partes se firmó un contrato de cesión temporal el 28 de julio de 2018 del jugador profesional a Corinthians y luego el contrato de cesión definitiva de 30 de julio de 2019, y conforme se ha expresado latamente en esta sentencia, la demandada sostiene que la cesión definitiva del jugador profesional se produjo cuando se firmó el segundo contrato y Corinthians ejerció la opción de compra, en lo que su parte recibió 1 dólar americano, argumento que choca expresamente con lo señalado por el gerente deportivo de la Universidad de Chile el 27 de julio de 2018 y que consta en el considerando cuarto de esta sentencia quien afirma claramente y sin duda alguna a un medio periodístico que: ‘Queremos informar que Ángelo Araos ha dejado la concentración de Universidad de Chile, acá en Antofagasta, producto de que Corinthians ha hecho uso de la cláusula de salida que tenía el jugador. Éramos socios con Antofagasta en partes iguales, y Corinthians ha llegado a acuerdo tanto con Antofagasta como con nosotros para poder hacer uso de esa cláusula. Hoy en la mañana Corinthians insistió con lo que correspondía y ahora se están viendo los contratos para firmar y el jugador ya dejó de ser de nuestra institución. Es lamentable pero le deseamos mucho éxito en este nuevo desafío’”, consigna el fallo.

La resolución agrega: “Que esta afirmación de haber hecho uso de la cláusula de salida del jugador por parte de Corinthians de Brasil queda corroborada por el testigo de la demandada don Fernando Felicevih, quien relata que la Universidad de Chile no estaba conforme con la oferta que hacía Corinthians y que quería pago al contado de la cláusula de salida y que finalmente se logra el acuerdo pagándole a la Universidad de Chile su parte de US$2.500.000 al contado y a Deportes Antofagasta, por el 50% de sus derechos económicos US$2.000.000 (que mantenía por contrato de 2 de enero de 2018) en 3 cuotas, las que detalla y que finalmente se paga el saldo de US$500.000 a este último al momento de la transferencia final del jugador que ocurre, como se ha señalado, el 30 de julio de 2019”.

Para el tribunal: “(…) así nuevamente, este escenario sobrepasa a lo que consta en los documentos, dándose preeminencia a lo que ocurrió en los hechos por sobre lo que señalan estos últimos, que no es sino aplicación el denominado principio de la primacía de la realidad y que, acudiendo nuevamente al profesor Américo Plá Rodríguez significa ‘en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de los documentos o acuerdos, debe darse preferencia a lo primero, es decir, a lo que sucede en el terreno de los hechos’, cuestión que hace esta sentenciadora, dando mayor valor a la declaración del gerente deportivo de la demandada y al testigo Felicevich por sobre lo que consta en los documentos tantas veces mencionados, indicando Felicevich que como representante de jugadores propuso una fórmula para que la Universidad de Chile aceptara la cláusula de salida del jugador Araos, cual fue el pago del precio de dicha cláusula al contado para dicha demandada y en cuotas para la otra cedente Deportes Antofagasta, conforme expresa detalladamente el testigo en la declaración que se transcribe de manera completa en el considerando quinto de la presente sentencia, produciéndose en los hechos la salida anticipada del jugador profesional del club Universidad de Chile”.

“Que si bien el demandante haciendo uso del derecho que le confiere el artículo 152 bis I del Código del Trabajo sostiene se le adeuda la cantidad de US$500.000, ello no es así, ya que conforme consta en los latamente mencionados contratos de cesión temporal y de ejercicio de opción de compra de 28 de julio de 2018 y de 30 de julio de 2019 el total que recibió la Universidad de Chile por la transferencia del jugador profesional don Ángelo Araos Llanos fue de $US$2.500.001, correspondiéndole en consecuencia la suma de US$250.000 a lo que será condenada a pagar la demandada en lo resolutivo”, concluye.

Por tanto, resuelve que:

I.- Que se acoge parcialmente la demanda interpuesta por don Ángelo Giovanni Araos Llanos en contra del Club de fútbol profesional Azul Azul S.A. (club de fútbol profesional Universidad de Chile), representada legalmente por don José Luis Navarrete Medina, y se condena a la demandada al pago de la siguiente suma por el concepto que se indica:

US$ 250.000 (doscientos cincuenta mil dólares de Estados Unidos de América) como indemnización por terminación anticipada del contrato de trabajo.

II.- Que la suma ordenada pagar deberá serlo con más reajustes e intereses de conformidad a lo dispuesto en el artículo 63 del Código del Trabajo.

III.- Que no se condena en costas a la demandada por no haber resultado completamente vencida.

IV.- Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquese lo que corresponda y remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel para su cumplimiento forzoso y compulsivo”.

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