La Corte Suprema adoptó una serie de medidas destinadas a afrontar un eventual déficit de jueces para la resolución de asuntos una vez que se retome la normalidad en la tramitación de procesos, con posterioridad al término de la suspensión de procesos por la pandemia del Covid-19.
El acta considera que : “La función irrenunciable por parte de esta Corte Suprema de mantener una debida administración de justicia, ha llevado a tener presente la situación anterior y requerir al señor Ministro de Hacienda un adecuado financiamiento para implementar los sistemas previstos por el legislador en los artículos 47 y 101 del Código Orgánico de Tribunales, como la implementación de jueces y juezas temporales por tres años para hacer frente a la carga de trabajo y resolver los litigios de manera efectiva y oportuna, exposición de motivos que la autoridad económica del país comprendió, estimó razonable y expresó que se debía continuar el estudio de los antecedentes para implementar la solución más adecuada en las líneas ya exploradas, puesto que la planificación presentada desde su implementación hasta su término importaba un costo de setenta y ocho millones de dólares ( US $ 78.000.000 ), suma en la que se consideró los requerimientos del Ministerio Público y la Defensoría Penal Pública.
Ante este auspicioso escenario se solicitó a la Academia Judicial la ampliación de los cursos de formación e impartir la habilitación de los funcionarios que califiquen para los efectos previstos en el auto acordado contenido en el acta 81-2019 y se iniciaron las conversaciones con el Ministerio de Justicia para explorar la posibilidad de dictar una ley que regulara la creación de 310 cargos transitorios de jueces para afrontar el aumento de la carga de trabajo, la que no es posible que asuman los tribunales en la actualidad con eficacia y oportunidad”
El pleno del máximo tribunal tuvo en cuenta que: “Con sorpresa se ha constatado que la autoridad económica ha restringido su apoyo a la implementación de los mecanismos de los artículos 47 y 101 del Código Orgánico de Tribunales, que la Academia Judicial solicita que la carga de trabajo le sea regulada por el legislador y que el Ministerio de Justicia continuará estudiando la materia”.
Asimismo se consideró: “El conocimiento de los antecedentes referidos en la presente determinación, como el deber irrenunciable de velar por una pronta y debida administración de justicia, en el ejercicio de sus facultades que la ley y la Constitución le han sido otorgadas a esta Corte Suprema, le llevan a adoptar las determinaciones que sean apropiadas con dicha finalidad.
Teniendo en consideración que en la actualidad prestan funciones en los distintos tribunales del país 1235 abogados y abogadas, quienes pueden ser calificados para desempeñarse como suplentes e interinos en los cargos de séptima a cuarta categoría del Escalafón Primario, además de asumir las subrogancias legales respectivas derivadas de los presupuestos ordinarios como de la aplicación de los artículos 47 y 101 del Código Orgánico de Tribunales, se acuerda encomendar a la Academia Judicial la adopción de las medidas necesarias para proceder a su habilitación, entregando a casas de estudios superiores o profesores universitarios, mediante la suscripción de los convenios que sean necesarios, la capacitación de los funcionarios y funcionarias que posean el título de abogados o abogadas que manifiesten interés, y que cumplan las exigencias previstas en el auto acordado contenido en el Acta N° 81-2019, encargándose ella de su examen y calificación, con miras a la habilitación final, debiendo la Corporación Administrativa del Poder Judicial establecer un sistema de concurso objetivo y no discriminatorio, el cual se implementará a la brevedad”
Por lo tanto se decide;
I.- Prestar toda la cooperación que sea requerida por el Ministerio de Justicia y poderes colegisladores para hacer frente a la sobrecarga de trabajo derivada de la forma de funcionamiento dispuesta por la ley.
II.- Instar a la Academia Judicial que solicite la asignación presupuestaria pertinente e implementar la ampliación de la planta de personas que le cooperan, como de los programas de formación necesarios para afrontar la capacitación de los y las profesionales que el Poder Judicial requiere para hacer frente a la sobrecarga de trabajo y responder a una pronta y cumplida administración de justicia.
III.- Reconocer la función exclusiva de la Academia Judicial en la formación de los abogados y las abogadas que posteriormente participan de los concursos para integrar cargos de titulares en el Escalafón Superior del Poder Judicial. Reconocer igualmente la función preferente de dicha Academia, de participar en la habilitación de los funcionarios y funcionarias judiciales que deban desempeñarse en calidad de suplentes o interinos en los cargos de séptima a cuarta categoría del mismo Escalafón;
IV.- Solicitar a la Academia Judicial y a la Corporación Administrativa del Poder Judicial para que disponga, la primera, de un sistema de capacitación de los abogados y abogadas que se desempeñen en el Poder Judicial, que reúnan las exigencias previstas en el auto acordado contenido en el Acta N° 81 – 2019 y que manifiesten interés en ejercer en las calidades de suplente e interino en los cargos de la referencia del Escalafón Superior citado, de acuerdo a lo expresado en el motivo 12°, estableciendo la segunda un sistema de concurso objetivo, público y no discriminatorio, a la brevedad.
V.- La Corte Suprema y las Cortes de Apelaciones del país procurarán funcionar con los ministros y ministras de su planta titular.
VI.- Reiterar a las Cortes de Apelaciones del país que deben abstenerse de llamar a relatar, en cualquier calidad, a quienes se desempeñen como secretarios o secretarias de los tribunales que operen con las modalidades de los artículos 47 by 101 del Código Orgánico de Tribunales.
VII.- Actualizar el listado de los abogados y abogadas capacitados en el curso de formación ordinario (80) y de habilitación extraordinaria (172) realizados por la Academia Judicial, estableciendo un programa que permita a cada una de estas personas acceder a las suplencias e interinatos que estén disponibles, atendiendo con preferencia aquellas a las que da lugar la aplicación de las facultades de los artículos 47 y 101 del Código Orgánico de Tribunales, para lo cual se mantendrá un programa nacional, supervigilado por el ministro designado por esta Corte Suprema, al efecto. Para su implementación se formará un banco de datos o repositorio electrónico con todos los datos de cada uno de los abogados y abogadas que cuenten con los programas de formación y cursos de habilitación, además de los antecedentes que proporcionen en la comunicación directa que con cada una de dichas personas se realice, el cual se mantendrá permanentemente actualizado, y que podrá ser consultado por las Cortes de Apelaciones respectivas, en cada caso que lo requieran”.