Corte de Apelaciones de Santiago ordena a banco restituir fondos sustraídos desde cuenta vista

29-julio-2021
En fallo unánime, la Séptima Sala del tribunal de alzada acogió el recurso de protección y le ordenó a BancoEstado restituir monto sustraído fraudulentamente y cargados a la tarjeta de débito de la recurrente.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección y le ordenó a BancoEstado restituir monto sustraído fraudulentamente y cargados a la tarjeta de débito de la recurrente.

En fallo unánime (causa rol 1.710-2021), la Séptima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Lilian Leyton, Alberto Amiot y el abogado (i) Jorge Norambuena– estableció el actuar arbitrario de la recurrida al negarse a restituir el dinero, desconociendo la obligación que le impone la nueva ley de protección de fraudes bancarios.

“Que, cabe dejar establecido, que los hechos denunciados como fraude por la actora, se ejecutaron los días inmediatamente anteriores al día 30 de diciembre de 2020 por un monto total de $910.000, efectuándose el reclamo ese mismo día ante el Banco recurrido. A dicha data se encontraba vigente la Ley 21.234 que limita la responsabilidad de los titulares o usuarios de tarjetas de pago y transacciones electrónicas en caso de extravío, hurto, robo o fraude. En lo pertinente, la aludida normativa dispone en su artículo 4° que: ‘Tratándose de operaciones anteriores al aviso a que se refiere el artículo 2 de esta ley, el usuario deberá reclamar al emisor aquellas operaciones respecto de las cuales desconoce haber otorgado su autorización o consentimiento, en el plazo de treinta días hábiles siguientes al aviso.
El reclamo podrá incluir operaciones realizadas en los ciento veinte días corridos anteriores a la fecha del aviso efectuado por el usuario.
En relación con las operaciones no autorizadas incluidas en el reclamo, se considerará especialmente la circunstancia de que el emisor haya enviado una alerta de fraude al usuario, identificando las operaciones sospechosas, y que exista constancia de su recepción por parte del usuario, conforme al contrato de prestación de servicios financieros correspondiente.
Tan pronto el usuario tome conocimiento de la existencia de operaciones no autorizadas, deberá dar aviso conforme a lo previsto en el artículo 2 de esta ley.
En los casos en que el usuario desconozca haber autorizado una operación, corresponderá al emisor probar que dicha operación fue autorizada por el usuario y que se encuentra registrada a su nombre.
El solo registro de las operaciones no bastará, necesariamente, para demostrar que esta fue autorizada por el usuario, ni que el usuario actuó con culpa o descuido que le sean imputables, sin perjuicio de la acción contra el autor del delito’”, trascribe el fallo.

“En tanto –prosigue–, en su artículo 5° ordena que: ‘El emisor deberá proceder a la cancelación de los cargos o a la restitución de los fondos correspondientes a las operaciones reclamadas en virtud del artículo 4, dentro de cinco días hábiles contados desde la fecha del reclamo, cuando el monto total reclamado sea igual o inferior a 35 unidades de fomento.
Si el monto reclamado fuere superior a 35 unidades de fomento, el emisor deberá proceder a la cancelación de los cargos o la restitución de los fondos, según corresponda, por un valor de 35 unidades de fomento en igual plazo que el inciso precedente. Respecto del monto superior a dicha cifra el emisor tendrá siete días adicionales para cancelarlos, restituirlos al usuario o ejercer las acciones del inciso siguiente, debiendo notificar al usuario la decisión que adopte de la manera indicada en el inciso tercero del artículo 2.
Si en el plazo anterior, el emisor recopilare antecedentes que acrediten la existencia de dolo o culpa grave por parte del usuario, podrá ejercer ante el juez de policía local todas las acciones que emanan de esta ley, siendo competente aquel que corresponda a la comuna del domicilio del usuario”.

Para la Corte de Santiago, en la especie: “(…) cabe analizar si el recurrido dio cumplimiento a lo dispuesto en la referida ley, a fin de determinar la legalidad de su proceder. Pues bien, en su informe el Banco emisor de la cuenta vista Cuenta RUT de la actora en la que se realizaron las operaciones discutidas, y en estrados, ha señalado que no ha dado cumplimiento a las obligaciones que le impone la ley referida en el motivo precedente, por considerar que la situación descrita por la actora no está contemplada dentro del ámbito de aplicación de la norma, sin acreditar dicha circunstancia ni aportar antecedente alguno que la exima de dicha obligación legal, en tanto no acreditó haber efectuado el abono de las 35 unidades de fomento aludidas en la norma, como tampoco haber acudido al Juzgado de Policía Local a ejercer las acciones a fin de obtener un pronunciamiento en relación a la existencia de dolo o culpa grave”.

“Que, en estas circunstancias, el recurso deberá ser acogido pues la actuación de la recurrida, apartada de la nueva normativa, ha ocasionado un perjuicio patrimonial a la actora afectando su garantía protegida en el artículo 19 numeral 24 de la Constitución Política de la República, lo que impone el acogimiento de la acción cautelar entablada”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se acoge, sin costas, la acción deducida en favor de Natalia María Luz Jara Jara en contra del Banco Estado de Chile, disponiéndose que la recurrida deberá restituir a la actora el monto reclamado, esto es, la suma de $910.000 (novecientos diez mil pesos) dentro del plazo de 5 días hábiles desde que la presente sentencia quede ejecutoriada, sin perjuicio de ejercer las acciones que en derecho corresponda”.

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