2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acoge demanda por despido indebido de profesora de educación física

28-julio-2021
El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda subsidiaria por despido improcedente y cobro de prestaciones presentado por profesora de educación física en contra del colegio Manquecura de Ñuñoa.

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda subsidiaria por despido improcedente y cobro de prestaciones presentado por profesora de educación física en contra del colegio Manquecura de Ñuñoa.

En la sentencia (causa rol 581-2021), la magistrada Marcela Solar Catalán estableció que la sociedad educacional Manquecura Ñuñoa Limitada no justificó la causal de necesidades de la empresa, argüida en la carta de despido de la docente.

“Acreditado el término de los servicios por la causal de necesidades de la empresa, y que, conforme consigna la comunicación respectiva, se fundó en los eventos ocurridos durante los años 2019 y 2020, que afectaron el funcionamiento del establecimiento educacional, instalando una alta incertidumbre respecto a la forma de funcionamiento, la caída en el pago de aranceles, y el aumento de la morosidad, reduciendo los ingresos del colegio, haciendo necesaria una reestructuración y revisión de la plana docente, parvularia y administrativa, apelando además, a la calificación obtenida por la trabajadora en la última evaluación efectuada, en comparación a los otros miembros del equipo, en conformidad a la cual, y por tratarse de un juicio por despido, en conformidad a lo prevenido por el artículo 454 N°1 del Código del Trabajo, a la demandada correspondía acreditar la veracidad de los hechos imputados en la comunicación de término, no obstante, habiéndose mantenido en rebeldía durante la tramitación de la causa, nada produjo en orden a demostrar los hechos que sirvieron de sustento a su decisión, y conduce a estimarla improcedente, ordenando el pago del recargo del 30% establecido en la letra a) del artículo 168, respecto de la suma pagada a título de indemnización por años de servicios, según da cuenta el finiquito aportado por la actora”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “De acuerdo a lo razonado en el motivo anterior, y en relación a la procedencia del descuento del aporte al seguro de cesantía pretendido efectuar por la demandada al momento de extender el finiquito, cabe considerar que, al no haberse demostrado la justificación de la decisión de la empresa, para proceder al despido de la demandante, no se satisface la condición establecida en el artículo 13 de la ley N°19.728, norma que debe ser interpretada en concordancia con lo dispuesto en el artículo 52 de la misma ley, en el sentido que al ser declarado injustificado el despido, este ya no corresponde a necesidades de la empresa, y por ende, no puede el empleador, beneficiarse de descontar su aporte realizado a la Administradora de Fondos de Cesantía, debiendo en consecuencia, ordenarse el pago de $2.354.208, descontado del finiquito al término de los servicios”.

Por tanto, se resuelve: “Que se ACOGE la demanda subsidiaria intentada por CAROLINA ANDREA GUTIÉRREZ GONZÁLEZ, en contra de SOCIEDAD EDUCACIONAL MANQUECURA ÑUÑOA LIMITADA, representada por Víctor Barahona Kunstmann, declarándose improcedente el despido de que fue objeto con fecha 28 de febrero de 2021, condenándose a la demandada al pago de las siguientes prestaciones:
1. $3.143.567, por el recargo del 30% establecido en letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo.
2. $2.354.208, por descuento del aporte al seguro de cesantía”.

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