Corte Suprema confirma pago de cotizaciones adeudadas a funcionario despedido del MOP

27-julio-2021
En fallo unánime, Cuarta Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia deducido en contra de la sentencia que ordenó el pago de cotizaciones previsionales adeudadas a trabajador desvinculado del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia deducido en contra de la sentencia que ordenó el pago de cotizaciones previsionales adeudadas a trabajador desvinculado del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

En fallo unánime (causa rol 42.862-2020), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, María Angélica Repetto, Mario Gómez y Jorge Zepeda– estableció que la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, hizo una correcta interpretación jurisprudencial al ordenar el pago de la obligación.

“Que, no obstante constatarse la existencia de pronunciamientos diversos emanados de Tribunales Superiores de Justicia respecto de las materias de derecho planteadas, habida cuenta, en particular, de lo resuelto en los ofrecidos por el recurrente para su cotejo y en el que se impugna, lo cierto es que esta Corte considera que no procede unificar jurisprudencia, por cuanto, no obstante lo sucinto de la fundamentación para otorgarlas, coincide en la decisión que estimó que, declarada la verdadera naturaleza del contrato celebrado por las partes, el demandado debe cumplir con las obligaciones que de ella derivan, incluida la establecida en el artículo 58 del código del ramo”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que, en efecto, esta Corte posee un criterio asentado sobre la materia objeto de la litis, que ha sido expresado en sentencias previas, como son las dictadas en las causas roles números 14.137-2019, 18.540-19, 19.116-19, 28.932-19, entre otras, en las que se ha razonado en términos que el artículo 58 del Código del Trabajo dispone que: ‘El empleador deberá deducir de las remuneraciones los impuestos que las graven, las cotizaciones de seguridad social…’. Dicho descuento que afecta las remuneraciones de los trabajadores tiene el carácter de obligatorio, conforme lo regula el artículo 17 del Decreto ley N°3.500, que expresa: ‘Los trabajadores afiliados al Sistema, menores de sesenta y cinco años de edad si son hombres, y menores de sesenta años de edad si son mujeres, estarán obligados a cotizar en su cuenta de capitalización individual el diez por ciento de sus remuneraciones y rentas imponibles…’, deber que se ve reforzado por el tenor expreso del artículo 19 de dicho estatuto que previene: ‘Las cotizaciones establecidas en este Título deberán ser declaradas y pagadas por el empleador (…) en la Administradora de Fondos de Pensiones a que se encuentre afiliado el trabajador, dentro de los diez primeros días del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones y rentas afectas a aquéllas…’. Su inciso segundo añade que ‘Para este efecto, el empleador deducirá las cotizaciones de las remuneraciones del trabajador y pagará las que sean de su cargo…’”.

“Que, en consecuencia, nuestro ordenamiento jurídico considera que el entero de los aportes que deben pagar los trabajadores para los efectos previsionales, corresponde al empleador, mediante descuento que debe ejercer de sus remuneraciones, a fin de ponerlos a disposición del órgano previsional pertinente, dentro del plazo que fija la ley”, añade.

“Por otro lado –prosigue–, la naturaleza imponible de los haberes es determinada por el legislador, de modo que es una obligación inexcusable del empleador, atendida la naturaleza de las remuneraciones, realizar las deducciones pertinentes y efectuar su posterior e íntegro entero en los organismos previsionales respectivos desde que se comenzaron a pagar las remuneraciones, postura reafirmada por el artículo 3°, inciso segundo, de la Ley 17.322, el que establece que ‘Se presumirá de derecho que se han efectuado los descuentos a que se refiere ese mismo artículo, por el solo hecho de haberse pagado total o parcialmente las respectivas remuneraciones a los trabajadores. Si se hubiere omitido practicar dichos descuentos, será de cargo del empleador el pago de las sumas que por tal concepto se adeuden’”.

Para el máximo tribunal: “Presunción, esta última, a cuyos efectos no resulta relevante distinguir si la existencia de la relación laboral formó parte de lo discutido en el juicio y, por consiguiente, fue declarada en la decisión que se impugna, atendidos los argumentos previos y el carácter declarativo que tiene la sentencia laboral, que esta Corte ha reconocido en forma invariable como se advierte de las sentencias dictadas en los antecedentes Rol 6.604-2014, 9.690-15, 40560-16, 76.274-16, 3.618-17, y 26.825-19, entre otras, en las que se ha expresado que el pronunciamiento judicial sólo constata una situación preexistente, de manera que la obligación se encontraba vigente desde que comenzaron a pagarse las remuneraciones por parte del empleador, sea que se les haya dado esa u otra denominación”.

“Que los razonamientos precedentes son comprensivos tanto de las cotizaciones previsionales como de salud, atendido el tenor literal del citado artículo 58 del código del ramo, que al establecer la referida obligación alude a las ‘cotizaciones de seguridad social’, misma formulación amplia que utilizan los artículos 1 y 3 de la Ley 17.322”, afirma la resolución.

“Por lo demás, corresponde a la judicatura dar eficacia al derecho consagrado en el artículo 19 N°18 de la Constitución Política, que obliga al Estado, a través de todos sus Poderes, a garantizar el acceso de todos los habitantes a las prestaciones de seguridad social, lo que dada la configuración que la legislación ha hecho del sistema, supone velar por el oportuno cumplimiento de la obligación de aportar, sea de manera directa para los trabajadores independientes o a través de la retención del empleador para los dependientes”, consigna.

“Que, en estas condiciones, la sentencia impugnada no yerra al estimar que, en este caso, procede la condena al pago de las cotizaciones previsionales y de salud que corresponden por todo el período que duró la relación laboral, por lo que el arbitrio intentado deberá ser desestimado”, concluye.