Corte Suprema rechaza oposición de registro de marca de producto farmacéutico

27-julio-2021
En fallo unánime, Segunda Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de casación en el fondo presentado en contra de la sentencia que rechazó la oposición al registro de marca de producto farmacéutico “Rebrive”.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo presentado en contra de la sentencia que rechazó la oposición al registro de marca de producto farmacéutico “Rebrive”.

En fallo unánime (causa rol 28.617-2021), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Raúl Mera y los abogados (i) Ricardo Abuauad y Pía Tavolari– descartó que el registro provoque confusión en los consumidores con la marca “Rebif”, registrada por la oponente Merck KGaA.

“Que en lo que a los restantes motivos de invalidación se refiere, expresa en lo relativo a la causal del artículo 20 letra h) que las marcas en conflicto poseen similitudes tanto en su composición gráfica como fonética por lo que no podrían convivir pacíficamente en el mercado en lo que respecta a productos de la clase 5, sin que la terminación de estos ‘IF’ por ‘RIVE’, sea suficiente para distinguirlos. Agrega, que a ello se suma la relación de coberturas entre ambos, los idénticos canales de distribución y público consumidor, lo que conlleva que estos últimos logren confundirse en cuanto al origen empresarial de los productos”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “En lo que a la causal del artículo 20 letra f) de la Ley del ramo, reitera básicamente lo ya expuesto en el párrafo anterior, principalmente en que a simple vista las marcas en conflicto presentan similitudes gráficas y fonéticas, unido a la relación de coberturas, lo que determina que no logren ser distinguibles por el público consumidor”.

“Finaliza solicitando que se acoja el recurso, se dicte sentencia de reemplazo que acoja en todas sus partes la oposición deducida, y se rechace el registro de la marca Rebrive, solicitada por Eurofarma Chile S.A, para proteger productos de la clase 5”, añade.

“Que el Tribunal de Propiedad Industrial confirmó la sentencia de primera instancia, señalando que existen diferencias gráficas y fonéticas entre las marcas en conflicto, las que si bien comparten el segmento REB, sus complementos logran darle fisonomía e identidad propias, suficiente y distintiva para constituirse como marca comercial, por lo que su concesión no producirá error o engaño que el legislador busca evitar”, afirma.

Para el máximo tribunal: “Que de acuerdo a lo expuesto por los sentenciadores de las instancias, el asunto ha sido resuelto observando acertadamente los parámetros que el derecho marcario ordena considerar, toda vez que en el análisis se ha tomado en consideración que si bien, los signos registrados comparten las palabras REB, son signos independientes, además que sus elementos figurativos pretenden distinguir claramente un signo de otro de un punto de vista gráfico y fonético, por lo que pueden coexistir pacíficamente en el mercado al contar cada una de ellas como conjunto con una fisonomía e identidad propia y poseen diferencias considerables que las hacen perfectamente distinguibles”.

“Así, conteniendo el fallo las fundamentaciones que el recurso echa de menos, se impone el rechazo del recurso en esta sede, por manifiesta falta de fundamento”, concluye.