El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones presentado por exempleada de la empresa elaboradora de productos de consumo, Unilever Chile SCC Limitada.
En la sentencia (causa rol 749-2020), el juez Sebastián Ramírez Melo estableció que la demandada no justificó la causa esgrimida en la carta de despido de la trabajadora que, supuestamente, habría actuado con imprudencia temeraria al operar máquina a su cargo, afectando la seguridad de la planta donde prestaba servicios.
“En lo relacionado a la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, la demandada lo fundó en que el cargo de la demandante implica velar por el cumplimiento de las medidas de seguridad, infringiendo el procedimiento para trabajos eléctricos y sistema de bloqueo y etiquetado LOTO y las reglas de oro de seguridad de Unilever, así como varias obligaciones del Reglamento Interno”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que contrario a lo expuesto en la carta, en estos autos ha resultado acreditado que el accidente laboral se produjo principalmente por el estado en que se encontraba la máquina y por la falta de comunicación que existió sobre la manipulación realizada a la misma, turnos antes de aquel en donde se produjo el accidente. A tal conclusión se arribó mediante la declaración efectuada por ambas testigos, quienes señalaron que la maquina había tenidos fallas anteriormente, puntualizando –la primera de ellas– en que esta máquina tenía mantenciones una vez al año y que muchas veces se le salían los tornillos con la vibración neumática. A la misma conclusión llegó la Asociación Chilena de Seguridad, al recomendar una serie de medidas relacionadas con el estado en que se encontraba la máquina T-600, tal como se detalla en el acta de visita, de fecha 24 de octubre de 2019. Del mismo modo, resultó acreditado que la máquina no contaba con un sistema de bloqueo al momento del accidente, el que solo fue instalado con posterioridad a su ocurrencia, según relató la testigo Selis y la demandante y sin que la empresa Unilever demostrara el estado en que se encontraba la máquina, ni que contara con el sistema de bloqueo como se afirmó en la carta de despido”.
“En lo que respecta a la infracción al Reglamento Interno, este sentenciador no puede concluir tal afirmación, puesto que la demandada no incorporó en estos autos tal documento, lo que limita la posibilidad de dar por acreditado este hecho solamente por lo argumentado en la carta de despido y la contestación de la demanda, al resultar indispensable hacer un análisis integral del mismo y no solo respecto de aquellos artículos o cláusulas que la empresa estimó como infringidos”, añade.
Para el tribunal: “Referido a las capacitaciones que la empresa afirma haber realizado a la demandante, si bien se incorporaron registros de su asistencia a una serie de capacitaciones e inducciones, estas no permiten acreditar su suficiencia y que ellas tuvieran relación directa con la máquina T-600 y con la maniobra que realizó la señora Solar”.
“Por lo demás –continúa–, si bien se acreditó que existió un entrenamiento en el sistema de bloqueo LOTO, esto no resulta relevante en el accidente en cuestión, puesto que justamente una de las causas del accidente, es que la máquina T-600 no contaba con este sistema, el que solo fue incorporado una vez ocurrido el lamentable evento”.
“Por todo lo antes considerado, este juez ha llegado a la conclusión, que la conducta atribuida a la señora Soler en la carta de despido de fecha 13 de noviembre de 2019, no ha logrado ser acreditada por Unilever, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 454 N° 1 inciso segundo del Código del Trabajo, sino todo lo contrario, ya que la demandante demostró que en el hecho por el cual fue despedida, existió responsabilidad de la empresa, tanto por el estado en que se encontraba la máquina T-600, al momento del accidente, como también por la falta de comunicación existente entre los técnicos de la empresa y la operadora líder, omitiendo información referida a que la máquina había sido intervenida y conectada a la corriente de forma directa, pues, de lo contrario, la demandante no habría intentado realizar la maniobra, atentando contra su propia salud”, afirma.
En conclusión, se declarará que el despido ha sido indebido, tal como se expresará en lo resolutivo de este fallo”, colige el fallo.
Por tanto, se resuelve:
“I.- Se acoge la demanda interpuesta por Romina Solar Caneves, declarándose que el despido de fecha 13 de noviembre de 2019, fue indebido.
II.- Como consecuencia de lo anterior, se condena a la demandada Unilever Chile SCC Limitada al pago de las siguientes prestaciones laborales:
a) La suma de $601.805, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo.
b) La suma de $1.805.415, por concepto de indemnización de tres años de servicio.
c) La suma de $1.444.332, por concepto de recargo del 80%, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo.
III.- Las cantidades señaladas precedentemente, se pagarán con reajustes e intereses, según lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.
IV.- Se condena en costas a la demandada, por haber resultado completamente vencida, regulándose las personales en la suma de $300.000.
V.- Ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago”.