La Corte Suprema acogió el recurso de protección presentado por organizaciones indígenas y ordenó la paralización de proyecto inmobiliario en el humedal “Artesanos”, emplazado en el área urbana de la comuna de Puerto Montt.
En la sentencia (causa rol 21.970-2021), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, Ángela Vivanco, Mario Carroza y los abogados integrantes Enrique Alcalde y Pía Tavolari– ordenó el ingreso del proyecto al sistema de evaluación de impacto ambiental, al existir un riesgo inminente para la preservación de la biodiversidad de la flora y fauna que sustenta el humedal.
“Que, en autos Rol N°118-2018, esta Corte ya se refirió a la importancia de los humedales, en tanto sistemas ecológicos relevantes para la humanidad, y pilares fundamentales para la mantención y protección de la biodiversidad, razón por la cual merecen una protección especial, debiendo el Estado velar por su preservación. En efecto, se destacó en esa decisión que ‘el Estado a través de una política pública de protección denominada ‘Estratégica Nacional de Biodiversidad 2017-2030’, aprobada en el marco de la ratificación que en el año 1994, Chile hizo del Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB), en que se comprometió a implementar acciones para la conservación y el uso sustentable de la biodiversidad, se encuentra la protección de los humedales porque aquellos constituyen, entre otros, fuente de reservas de aguas, de irrigación de los cultivos y de preservación de la flora y fauna para el sustento del planeta”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “Tal protección especial también queda de manifiesto si se atiende a lo dispuesto en el artículo 11 letra d) de la Ley N°19.300, que obliga a someter a un Estudio de Impacto Ambiental a todo proyecto que, cumpliendo con las características contempladas en el artículo 10 del mismo cuerpo legal, se localice de manera próxima a ‘áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares y áreas con valor para la observación astronómica con fines de investigación científica, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar’ (letra d)”.
“Por último –continúa–, la importancia de la protección de los humedales se vio reforzada con la promulgación de la Ley N° 21.2020, la que busca la sustentabilidad de los mismos, resguardando sus características ecológicas y su funcionamiento en conjunto con el régimen hidrológico de su emplazamiento. Dicha ley define en su artículo 1 a los humedales urbanos como ‘todas aquellas extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina, cuya profundidad en marea baja no exceda los seis metros y que se encuentren total o parcialmente dentro del límite urbano”.
Para el máximo tribunal: “(…) de esta forma, aun cuando la categorización del humedal ‘Artesanos’ como un ‘humedal urbano’ para efectos de la protección de la Ley N° 21.202 se encuentre aún en tramitación –y, en palabras de la Superintendencia del Medio Ambiente, ‘en proceso de ser reconocido’–, los antecedentes que obran en autos, en particular lo informado por las autoridades medio ambientales y el estudio acompañado realizado por el Centro de Ciencias Ambientales EULA-Chile de la Universidad de Concepción denominado ‘Complemento del Estudio de Humedales del Área Urbana de Puerto Montt’, todo esto unido a las definiciones sobre humedal antes transcritas, permiten reconocerlo como un ecosistema constituido por la acumulación de aguas, en el que existe y se desarrolla biota acuática, fauna y flora y, en consecuencia, objeto de la protección antes referida”.
“Que, además de lo señalado, lo cierto es que, en la actualidad, de acuerdo con lo informado por la Superintendencia del Medio Ambiente, el proyecto tal como fue concebido no cuenta con autorización medioambiental para su ejecución, ya que requiere de su ingreso al SEIA, Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, y una resolución favorable para aquello. No constituye un óbice para lo anterior el hecho que la inmobiliaria haya obtenido, en su minuto, permisos de edificación y urbanización por parte de la Municipalidad, al formar parte de una normativa y materia completamente diferente, al no ajustarse el procedimiento a los términos planteados, efectivamente se ha producido afectación al derecho de los actores a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, por cuanto, como se ha dicho, el humedal urbano ‘Artesanos’ se verá afectado por el proyecto de construcción, conforme se ha indicado por la autoridad”, añade la resolución.
“En consecuencia, el recurso será acogido según se dirá en lo resolutivo”, afirma.
Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de diecisiete de marzo de dos mil veintiuno y, en su lugar, se acoge, el recurso de protección interpuesto por la Comunidad Indígena Lof Coñuecar, la Comunidad Indígena Pascal Huanel y la Asociación Indígena Lahuen, sólo en cuanto se ordena la paralización de la ejecución y tramitación del proyecto mientras no obtenga la aprobación medioambiental correspondiente, para lo cual deberá ingresar el Proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”.