TOP de Colina condena a 15 años de presidio a autor del delito frustrado de femicidio

26-julio-2021
Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Colina condenó a Hugo Faúndez Videla a la pena de 15 años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito frustrado de femicidio. Ilícito perpetrado en la comuna, en mayo de 2019.

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Colina condenó a Hugo Alejandro Faúndez Videla a la pena de 15 años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito frustrado de femicidio. Ilícito perpetrado en la comuna, en mayo de 2019.

En fallo unánime, el tribunal –integrado por los magistrados Eduardo Rojas Poblete (presidente), Guinette López Insinilla e Ingrid Droguett Torres (redactora)– aplicó, además, a Faúndez Videla las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las nueve de la mañana del 16 de mayo de 2019, “al interior del domicilio ubicado en pasaje Atenas (…), Villa Oro Olímpico, de la comuna de Colina, Hugo Faúndez Videla, premunido de un cuchillo, agredió a su conviviente y madre de tres hijas en común, (…), quien se encontraba acostada en la habitación del mismo inmueble, propinándole diversas puñaladas en la zona abdominal y la espalda, para posteriormente tomar una almohada y tratar de asfixiarla”.

A consecuencia de la agresión, “la víctima resultó con herida en la pared abdominal, herida penetrante derecha por arma blanca y hemoneumotórax derecho, esta última habría sido mortal de no mediar los cuidados necesarios y oportunos que recibió”.

El tribunal, por mayoría, estimó que en la especie, concurre la agravante del artículo 12 Nº 1 del Código Penal; es decir: haber cometido el delito con alevosía, obrando a traición o sobre seguro.

“Al respecto, debemos entender que actúa con alevosía, según el artículo 12 N°1 del Código Penal, quien obra a traición o sobre seguro, esto es, ‘quien oculta su intención, aprovechándose de la confianza que tal ocultamiento produce en la víctima o derechamente ocultándose a sí mismo o a los medios de que piensa valerse para cometer el delito, de manera que al momento de cometer el hecho, el autor se encuentre ‘sin riesgo para sí’. En ambos casos, lo decisivo es el aprovechamiento o la creación de un estado de indefensión en la víctima”, consigna la resolución.

Antecedente que, en la determinación de la pena el tribunal tuvo presente, al considerar: “Que favoreciendo al sentenciado una circunstancia atenuante y perjudicándole una agravante, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 67 del código del ramo, operará su compensación racional, quedando sin minorantes que le beneficien ni agravantes que le perjudiquen, lo que habilita para que este Tribunal pueda recorrer el grado en toda su extensión, motivo por el cual se aplicará la pena en su máximo, teniendo presente al momento de regular su quantum, la forma de comisión del ilícito, la mayor extensión del mal causado, puesto que si bien la víctima no falleció, las secuelas físicas y psicológicas fueron graves, estas últimas constadas no solo por el perito, sino que en el juicio, pudo evidenciarse el daño y sufrimiento que aún los hechos le producen, estimando en consecuencia proporcional la pena de quince años de presidio mayor en su grado medio”.

Decisión acordada respecto de concurrir en la especie la agravante de alevosía, con el voto en contra del magistrado Rojas Poblete, quien compartió con la defensa, que el ente persecutor y los querellantes no “señalaron en sus respectivas acusaciones, cómo habría sido cometido el ilícito obrando a traición o sobre seguro, lo que denota una falta de congruencia en los hechos señalados por los querellantes, y por su parte el Ministerio Público tampoco lo indicó en su alegato de apertura”, por lo que estuvo por imponer a Faúndez Videla una pena de 12 años y 6 meses de presidio.

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