Corte Suprema confirma fallo que acogió demanda de continuidad laboral e incumplimiento de contrato

23-julio-2021
Máximo tribunal declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia presentado en contra de la sentencia que acogió la demanda de declaración de continuidad laboral, incumplimiento de contrato colectivo y cobro de indemnización por años de servicios, presentado por mecánico despedido de la empresa Latam Airlines Group SA.

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia presentado en contra de la sentencia que acogió la demanda de declaración de continuidad laboral, incumplimiento de contrato colectivo y cobro de indemnización por años de servicios, presentado por mecánico despedido de la empresa Latam Airlines Group SA.

En fallo unánime (causa rol 37.026-2021), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, Maria Angélica Repetto, Mario Gómez y la abogada (i) Carolina Coppo– desestimó el arbitrio intentado en contra de la sentencia, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, la que no se pronuncia sobre la materia de derecho propuesta de unificación.

“Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 483 del Código del Trabajo, contra la resolución que falle el recurso de nulidad puede deducirse el de unificación cuando ‘respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia’. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en su artículo 483-A, esta Corte declarará inadmisible el recurso si faltan los requisitos de sus incisos primero y segundo, entre otros, fundar el escrito e incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones referente a las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia y el de acompañar copia de las sentencias correspondientes”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “(…) conforme se expresa en el recurso, se plantea como materia de derecho determinar que ‘no puede tergiversarse la interpretación del tenor literal de una norma especial como lo es la Ley 18.400. En consecuencia, que la indemnización por años de servicio pagada por mi representada al actor es ajustada a derecho’. (Sic)”

“Que –prosigue– en el recurso de nulidad se invocó la causal de nulidad del artículo 477 del Código de Trabajo, en relación con los artículos 3°, 4°, 7° y 12° de La Ley N° 18.400, artículo 5° del Código del Trabajo y artículos 1545 y 1546 y 19 al 24 del Código Civil, fundado en que la sentencia de base incurrió en infracción de ley al aplicar el artículo 4° del Código del Trabajo a una situación respecto de la cual no corresponde su procedencia, al existir norma expresa, lo que llevó a condenar a la demandada a diferencias por indemnizaciones de años de servicios de los cuales no es deudora y corresponde sea subsanada”.

“La Corte de Apelaciones desestimó el recurso de nulidad debido a que la sentencia de base acogió la demanda aplicando el artículo 4° del Código del Trabajo, norma decisoria litis que no fue denunciada conculcada por la recurrente”, añade.

Para el máximo tribunal: “(…) como se advierte, respecto de la materia de derecho propuesta, la decisión impugnada carece de pronunciamiento sobre el asunto controvertido que sea susceptible de ser contrastada con otras que se refieran eventualmente al punto, toda vez que rechazó el recurso por motivos relativos a la forma de proponerlo, particularidad que conduce a desestimar el presente arbitrio en este estadio procesal”.

El fallo impugnado confirmó la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que “(…) acogió la demanda interpuesta por don Galvarino Montalva Ramírez, en contra de Latam Airlines Group S.A., declarando que Latam Airlines Group S.A. (Lan Airlines S.A.) es la continuadora para efectos laborales de Línea Aérea Nacional-Chile; que ha existido continuidad en la prestación de servicios del actor con la demandada y sus antecesoras desde el 1 de enero de 1967 y, en consecuencia, en virtud del contrato colectivo aplicable al actor, condena a Latam Airlines S.A. al pago de la diferencia de indemnización convencional (17 años) que asciende a la suma de $ 44.192.792, con costas”.