Corte Suprema acoge unificación de jurisprudencia y rechaza descuento de aporte del empleador al seguro de cesantía

23-julio-2021
Cuarta Sala del máximo tribunal acogió recurso de unificación de jurisprudencia y restituyó el aporte patronal al seguro de cesantía descontado a ejecutiva de cobranza despedida por el Banco Santander SA.

La Corte Suprema acogió recurso de unificación de jurisprudencia y restituyó el aporte patronal al seguro de cesantía descontado a ejecutiva de cobranza despedida por el Banco Santander SA.

En fallo dividido (causa rol 78.850-2020), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Andrea Muñoz, Mario Gómez y los abogados (i) María Cristina Gajardo y Carolina Coppo– estableció que yerra la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, que en sentencia de reemplazo, consideró procedente descontar de la indemnización por años de servicio que corresponde al trabajador, el monto aportado por el empleador a la cuenta individual de cesantía, cuando el despido se declara injustificado.

“Que, para los fines de asentar la recta exégesis en la materia, debe tenerse presente que esta Corte, de manera sostenida (Desde el Rol N° 27.867-17, siguiendo con los N° 23.348-2018, N° 4.503-19, N° 19.198-19, N° 16.086-19, N° 6.187-19, N° 12.179-19 y últimamente en los roles N° 19.607-19 y N° 32.136-19, entre otros) ha establecido que una condición sine qua non para que opere el descuento materia de autos, es que el contrato de trabajo haya terminado efectivamente por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, de manera que si la sentencia declara injustificado el despido priva de base a la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la Ley N° 19.728, pues tanto la indemnización por años de servicio como la imputación de la parte del saldo de la cuenta individual por cesantía, constituyen un efecto que emana de la exoneración prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo.

En consecuencia, si el término del contrato por necesidades de la empresa fue considerado injustificado por el juez laboral, simplemente no se satisface la condición, en la medida que el despido no tuvo por fundamento una de las causales que prevé el artículo 13 de la Ley N° 19.728”.

“Que, en estas condiciones, yerran los sentenciadores de la Corte de Apelaciones de Talca al acoger el recurso de nulidad deducido por la parte demandada y, en sentencia de reemplazo, concluir que es procedente descontar de la indemnización por años de servicio que corresponde al trabajador, el monto aportado por el empleador a la cuenta individual de cesantía cuando el despido es declarado injustificado, pues, como ya se dijo, tal descuento sólo procede cuando se configuran los presupuestos del artículo 161 del Código del Trabajo, razón por la cual corresponde acoger el recurso de unificación planteado en los términos que se indicarán”.

Por tanto, se resuelve que: “se acoge el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandante respecto de la sentencia de diecinueve de junio de dos mil veinte, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca que acogió el recurso de nulidad deducido por la parte demandada contra el fallo del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Linares, Rit O-86-2018, RUC 1840149879-2, dictado con fecha veintiocho de marzo de dos mil diecinueve, y en su lugar se declara que se rechaza el referido recurso de nulidad, manteniendo firme la decisión del tribunal de primera instancia”.

Decisión adoptada con los votos en contra del ministro Gómez y la abogada Gajardo.