Corte de Santiago rechaza demanda de profesora universitaria por la no renovación de contrata 

23-julio-2021
En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzad revocó la sentencia impugnada y rechazó la demanda de nulidad de derecho público deducida por académica en contra de la Universidad de Chile, por la no renovación de contrata.

La Corte de Apelaciones de Santiago revocó la sentencia impugnada y rechazó la demanda de nulidad de derecho público deducida por académica en contra de la Universidad de Chile, por la no renovación de contrata.

En fallo unánime (causa rol 6.987-2019), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros María Soledad Melo, José Marinello y el abogado (i) Jorge Benítez– descartó ilegalidad del plantel universitario al decidir la no renovación del vínculo.

“Que, en lo tocante a la legalidad y fundamentación del acto impugnado, ella está refrendada por la jurisprudencia y normativa aplicable, a la época, ya citada precedentemente en esta sentencia, esto es el artículo 3 letra c) del DFL Nº 29 del año 2005 del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido de la Ley Nº 18.834 sobre Estatuto Administrativo, y el artículo 10 del mismo texto legal regula la duración del cargo a contrata, al preceptuar que estos cargos durarán, como máximo, sólo hasta el 31 de diciembre de cada año y que los empleados que los sirvan expirarán en sus funciones en esa fecha por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido dispuesta la prórroga con treinta días de anticipación a lo menos”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “En el caso de autos, el decreto que renovó la contrata para el año 2015, estableció como fecha de término el 31 de diciembre de 2015 o mientras sean necesarios sus servicios”.

“De la decisión de no renovar la contrata, como se dijo, el 9 de septiembre del mismo año, se le comunicó a la actora tal circunstancia, pese a que no existía una obligación legal para ello”, añade.

Para el tribunal de alzada: “(…) de lo hasta ahora razonado, resulta que el acto impugnado emana de la autoridad competente, quien actuando en el ámbito de sus facultades y considerando los elementos de juicio que se le dieron a conocer sobre el desempeño de la funcionaria, adoptó la decisión, estando revestido dicho acto de la legítima motivación y apego a la normativa aplicable, no vislumbrando este tribunal la existencia de vicios que ameriten la sanción de ineficacia jurídica que se pretende por esta vía”.

“Que, al no ser nulo el acto de no renovación de la contrata de la actora, la acción de nulidad de derecho público impetrada no puede prosperar y habrá de ser desestimada en todas sus partes como se dirá”, afirma la resolución.

Asimismo y “(…) en consonancia con lo dicho precedentemente, al no ser nulo el acto impugnado y haber terminado la contrata que servía la demandante por el solo ministerio de la ley, no existe perjuicio alguno que amerite perseguir la responsabilidad de la demandada, por lo que la demandada de indemnización de perjuicios por lucro cesante y daño moral, también serán desestimadas”.

Por tanto, se resuelve que: “se revoca, en lo apelado, sin costas, la sentencia de veintiséis de abril de dos mil diecinueve, dictada por el Primer Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-2180-2017, en virtud de la que se acogió la demanda y declaró nulo el acto de no renovación de contrata de la actora y en cuanto acoge la demanda de indemnización de perjuicios por lucro cesante impetrada y en su lugar se decide, que se rechazan las demandas de lo principal y primer otrosí del folio 1, en todas sus partes, sin costas”.

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