1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acoge demanda por accidente laboral de funcionario de universidad

22-julio-2021
Tribunal acogió la demanda por indemnización de perjuicios por accidente del trabajo y ordenó a la Universidad Tecnológica Metropolitana pagar $125.000.000, por concepto de daño moral, a auxiliar administrativo que sufrió un grave accidente laboral, al caer desde una techumbre, en mayo de 2016.

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda por indemnización de perjuicios por accidente del trabajo interpuesta en contra de la Universidad Tecnológica Metropolitana (UTEM) y le ordenó pagar la suma de $125.000.000 (ciento veinticinco millones de pesos), por concepto de daño moral, a auxiliar administrativo que sufrió un grave accidente laboral, al caer desde una techumbre, en mayo de 2016.

En la sentencia (causa rol 6.790-2019), la magistrada Verónica Sepúlveda Briones estableció la responsabilidad de la casa de estudios en el accidente que dejó al trabajador con una incapacidad laboral del 80%.

“Que en orden a determinar la causa basal o determinante del accidente laboral antes referido, se tendrá presente el informe de Investigación del accidente realizado por el comité paritario de higiene y seguridad el cual se reunió en reunión extraordinaria el día 7 de junio de 2016 y el subcomité de investigación de accidentes en conjunto con el prevencionista de riesgo donde se exponen los datos recabados sobre el accidente de Don Jorge Araya Inostroza. Se indica que declararon Samuel Sánchez, Don Héctor Vega, don Javier Ceballos, don Francisco Paredes; doña Delfina González y el trabajador accidentado, se incorporan imágenes del sitio del suceso. En este documento se indica que los integrantes del referido comité concordaron en los siguientes puntos: 1) que no existe un reglamento interno de higiene y seguridad que informe sobre las medidas que deben tener en cuenta los funcionarios en el desempeño de sus labores; 2) que no se dispone de manuales de Procedimientos que guíen las acciones a seguir en caso de procesos complejos y o inseguros; 3) que la acción realizada por el Señor Jorge no obstante no haber sido en el cumplimiento de una orden directa, fue con el objetivo de mejorar las condiciones de la infraestructura por lo que puede ser considerada con ocasión del trabajo; 4) sin perjuicio de lo anterior se dice que el accionar del Señor Jorge Araya obedece a un espíritu servicial, proactivo y de colaboración permanente. Por lo anteriormente expuesto el comité paritario concluye que el accidente del funcionario no se debió a negligencia inexcusable”, releva el fallo.

La resolución agrega que: “Asimismo, se ha incorporado un sumario sanitario donde el Seremi de Salud de la Región Metropolitana constató incumplimientos en materia de Higiene y Seguridad respecto del accidente del demandante por parte de la Universidad, como no contar con procedimiento de trabajo seguro para mantención de techumbres; no contar con registro de capacitaciones del proceso antes señalado a los trabajadores que realizan estas labores; falta de control por parte de la Universidad, por existir lugares de acceso a techumbre abiertos para el ingreso de cualquier persona; Falta de supervisión directa al momento de realizar la tarea, al no advertir los riesgos a los cuales el trabajador se encontraba expuesto al momento de subir a techumbre sin ningún elemento de protección personal y por un lugar habilitado. Se impuso a la Universidad una multa de 80 Unidades Tributarias Mensuales, según se aprecia en resolución exenta Nº 122 de fecha 17 de enero de 2017”.

“La demandada –prosigue– respecto de este procedimiento aduce que no había acceso libre a la techumbre, por cuando aparece de la documental por ella aportada y en las declaraciones de los testigos que para ingresar al sector se debía abrir con una llave, por tanto no estaba accesible para cualquier persona. Sin embargo aunque ello sea así, no se desvirtúan los incumplimientos señalados ni tampoco contribuye a afirmar que la demandada tenía mecanismos adecuados de fiscalización y procedimiento de trabajo seguro, entre otras circunstancias ya expresadas precedentemente”.

“Por lo demás, se efectuó una fiscalización por la Inspección del Trabajo, cuyo informe de exposición señala que la causa principal del episodio sufrido por el actor es la falta de conocimiento sobre prevención de riesgos e inducción al respecto, y se afirma que la empresa no le dio a conocer algún reglamento interno, donde se contuviesen aspectos básicos sobre los riesgos del lugar de trabajo, agregándose que no se realiza inducción dándole a conocer al trabajador los riesgos insertos en su labor”, añade.

Asimismo, consigna la resolución: Ha quedado acreditado que la Universidad no mantenía un Reglamento interno de orden higiene y seguridad y el que se exhibió en el juicio es posterior a la fecha del accidente, esto es de 06 de junio de 2016, y además, no existe constancia de su entrega al actor. En consecuencia, poco aporta ese antecedente para establecer que existían medidas de resguardo implementadas y que el trabajador tenía claro conocimiento de los riesgos existentes en el desempeño de su cargo. De conformidad a ello, se hará además efectivo el apercibimiento legal solicitado por la demandante previsto en el artículo 453 N° 5 del Código del Trabajo, dándose por probadas las alegaciones que en este aspecto ha efectuado el actor”.

Servicial y colaborador
Al resolver, la magistrada Sepúlveda Briones también tuvo presente que: “El propio comité paritario señala de que el hecho de que el actor haya realizado la conducta que culminó en el lamentable accidente se debió a su carácter servicial y de colaboración que siempre mantuvo con la institución. Cabe indicar además, que se ha logrado acreditar por la demandante, que jamás se establecieron límites prístinos en las tareas y actividades correspondientes al cargo del actor y los riesgos asociados a ellas. Se encontraba a cargo del laboratorio y no se ha logrado establecer si había una adecuada supervisión y control de parte de la Jefatura, muy por el contrario”.

En este aspecto, “La testigo Natalia Santana Carmona señala que don Jorge era auxiliar de laboratorio, reconoce que no había reglamento interno de higiene y seguridad y que no existía una descripción de funciones específicas, por lo que se concluyó que el accidente no era culpa inexcusable del trabajador, además expresa que posteriormente se formalizó un reglamento interno de higiene y seguridad y otras cosas”.

“En mérito de todo lo expuesto y razonado, no puede estimarse que el accidente haya sido producto de una exposición imprudente al riesgo por parte del trabajador y considerando las diversas falencias en orden a los procedimientos de trabajo seguro que fueron objetos de sendas fiscalizaciones y multas para la Universidad, difícilmente el tribunal puede acoger la versión de la parte demandada”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “SE ACOGE, la demanda por indemnización de perjuicios por accidente del trabajo interpuesta por don Jorge Araya Inostroza en contra de la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA METROPOLITANA, representada por don Nicolás del Solar Duarte, quienes deberán pagar al actor la suma de $125.000.000 (ciento veinticinco millones de pesos); por concepto de indemnización por daño moral”.

Noticia con fallo