Cuarto TOP de Santiago condena a 12 años de presidio a autor de homicidio de automovilista

20-julio-2021
En fallo unánime, el tribunal condenó a Raúl Escobar Rojas a la pena efectiva de 12 años de presidio, en calidad de autor del delito consumado de homicidio. Ilícito perpetrado en marzo de 2018, en la intersección de la avenida Manuel Antonio Matta con calle Nataniel Cox de la comuna.

El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó hoy –martes 20 de julio– a Raúl Sebastián Escobar Rojas a la pena efectiva de 12 años de presidio, en calidad de autor del delito consumado de homicidio. Ilícito perpetrado en marzo de 2018, en la intersección de la avenida Manuel Antonio Matta con calle Nataniel Cox de la comuna.

En fallo unánime (causa rol 8-2021), el tribunal –integrada por las magistradas Isabel Espinoza Morales (presidente), María Elisa Tapia Araya y Geni Morales Espinoza (redactora)– aplicó, además, a Escobar Rojas las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; más el pago de las costas de la causa.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados. 

En el aspecto civil, el tribunal acogió la demanda deducida por el padre de la víctima, condenado, en costas, a Escobar Rojas a pagarle la suma de $50.000.000 (cincuenta millones de pesos), por concepto de daño moral.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las dos de la madrugada del 30 de marzo de 2018, “Raúl Sebastián Escobar Rojas abordó en la intersección de Avenida Manuel Antonio Matta con calle Nataniel Cox, comuna de Santiago, a Hernán Bernardo Christian González Ramírez, tras una interacción por malas maniobras de los vehículos en que se movilizaban respectivamente, al detenerse ambos móviles Raúl Escobar Rojas agredió a Hernán González Ramírez con un elemento contundente que mantenía en su poder, golpeándolo en la cabeza, para luego retirarse del lugar. Producto de la agresión Hernán González Ramírez resultó con un traumatismo craneoencefálico que le provocó la muerte”.

En la determinación de la sanción a aplicar en la especie, el tribunal tuvo presente:
a) La pena asignada al delito de homicidio es de presidio mayor en su grado medio.
b) El delito de homicidio se encuentra en grado de consumado, en el que le ha correspondido a Raúl Escobar Rojas responsabilidad en calidad de autor ejecutor. 
c) Concurre una circunstancia atenuante de responsabilidad penal, por lo que el tribunal al aplicar la pena debe hacerlo en el mínimum del grado, conforme con lo dispuesto por el inciso 2º del artículo 67 del Código Penal, cuyo quantum se determinará en la parte resolutiva, para lo cual se considerará la forma de comisión del homicidio, en que la víctima no tuvo oportunidad alguna de defenderse”.

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