Corte Suprema confirma fallo que acogió demanda de precario y ordenó restitución de inmueble

20-julio-2021
Primera Sala rechazó el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia que acogió demanda de precario y ordenó la restitución de inmueble, ubicado en la ciudad de Iquique, a su legítimo dueño.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia que acogió demanda de precario y ordenó la restitución de inmueble, ubicado en la ciudad de Iquique, a su legítimo dueño.

En fallo unánime (causa rol 22.252-2021), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Rosa María Maggi, Mauricio Silva Cancino, Rodrigo Biel, Juan Manuel Muñoz Pardo y el abogado (i) Raúl Fuentes– desestimó error de derecho en la sentencia atacada, dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique, que confirmó la de primer grado, que acogió la demanda.

“Que del tenor del libelo de casación se advierte que el recurrente pretende –no obstante lo concluido por los sentenciadores– que se arribe a una decisión en sentido opuesto, esto es, que se rechace la demanda, por existir prueba suficientemente idónea que acreditan que su parte tiene un justo título que justifica su ocupación. Así, tales presupuestos no son susceptibles de alteración cuando su determinación se basa en la apreciación que de las pruebas se hiciera por los sentenciadores del fondo, lo que es inherente a las facultades que les son propias y excluyentes y en la especie se advierte que los jueces efectuaron un examen comparativo de los medios de prueba presentados por las partes y que, en ese contexto, optaron por la que estimaron dotada de mayor poder de convicción”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que en este sentido resulta pertinente recordar que solamente los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa, y efectuada correctamente dicha labor en atención al mérito de las probanzas aportadas, ellos resultan inamovibles conforme a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, no siendo posible su revisión por la vía de la nulidad que se analiza, salvo que, se haya denunciado de modo eficaz la vulneración de las leyes reguladoras de la prueba que han permitido establecer el presupuesto fáctico que viene asentado en el fallo, cuestión que en el presente caso no ha acontecido. Por lo que no es posible alterar la situación fáctica que viene determinada en el fallo cuestionado y establecer una distinta, porque los hechos que sirvieron de base a las conclusiones de los sentenciadores resultan inamovibles y definitivos para este tribunal de casación”

“Que lo razonado lleva a concluir que el recurso de casación en el fondo no podrá prosperar por adolecer de manifiesta falta de fundamento”, añade.