Corte Suprema rechaza recurso de nulidad y confirma fallo que condenó a autor de receptación de vehículo motorizado

20-julio-2021
Segunda Sala rechazó el recurso de nulidad deducido por la defensa en contra de la sentencia que condenó al recurrente a la pena efectiva de 3 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito consumado de receptación de vehículo motorizada. Ilícito cometido en la ciudad de Viña del Mar, en octubre de 2018.

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad deducido por la defensa en contra de la sentencia que condenó al recurrente a la pena efectiva de 3 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito consumado de receptación de vehículo motorizada. Ilícito cometido en la ciudad de Viña del Mar, en octubre de 2018.

En fallo unánime (causa rol 17.440-2021), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, María Teresa Letelier, Jorge Zepeda y la abogada (i) Carolina Coppo– descartó infracción al debido proceso en la sentencia recurrida, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, por haber aceptado declaración de testigo que concurrió sin cédula de identidad.

“Que, de la lectura de las argumentaciones formuladas por la defensa, se desprende que las mismas son de carácter meramente formal en cuanto apuntan a situaciones producidas en el juicio que le habrían ocasionado un perjuicio, sin precisar acabadamente los aspectos que habrían determinado la decisión de condenar a los acusados, atendida su trascendencia y entidad. Lo único concreto que alega la defensa es que uno de los testigos depuso pese a no haber comparecido con su cédula de identidad; que no pudo contrainterrogar adecuadamente y que; el fiscal intervino en la declaración de los testigos de cargo”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que, como se evidencia, en esta fundamentación no se sostiene alguna vulneración de derechos o garantías constitucionales que hayan incidido causalmente en el resultado del juicio, de manera sustancial como lo previene la causal de nulidad empleada por la defensa”.

Con todo –prosigue–, valga reiterar que el reclamante no explica a este Tribunal –de la manera concreta y específica exigible en un recurso de derecho estricto– cuál es la precisa garantía constitucional personal que le fue desconocida con directa influencia en la sentencia condenatoria dictada en su contra. (SCS Roles N° 59504-20, de 22 de junio de 2020 y N° 104.468-2020, de 13 de octubre de 2020)”.

Para la Sala Penal, en la especie se: “(…) debe tenerse además en consideración –respecto del primer reclamo formulado por el impugnante–, lo preceptuado por el artículo 292 del Código Procesal Penal, en cuanto dicha norma establece, en lo pertinente, que ‘El juez presidente de la sala dirigirá el debate, ordenará la rendición de las pruebas, exigirá el cumplimiento de las solemnidades que correspondieren y moderará la discusión’. Es decir, es el juez presidente quien debe velar por la correcta acreditación de la identidad de quienes participan del juicio oral, deber que –según los propios dichos del recurrente– cumplió al determinar la identidad del testigo Joel Ñancucheo Villafaña, mediante el documento contenido en un dispositivo electrónico que le fue exhibido, lo que descarta la infracción normativa denunciada en el arbitrio de nulidad”.

“En el mismo sentido, debe evidenciarse que, de la lectura de la sentencia en revisión, no aparece que la defensa haya incidentado sobre la identidad del antes referido testigo. Además, tampoco se aportó por el recurrente, a la vista del recurso de nulidad, prueba de audio alguna que diera cuenta de dicha circunstancia, siendo ello de su cargo”, añade.

“Finalmente, conviene subrayar que, la prueba rendida fue sometida al escrutinio de todos los intervinientes, así como del tribunal, bajo el respeto de los principios de bilateralidad de la audiencia, oralidad, publicidad e inmediación, de los que se colige la dualidad de posiciones, la contradicción y la igualdad de las partes; resguardos tenidos en consideración para tutelar la garantía constitucional del debido proceso, especialmente en lo referido al derecho de la defensa, en su dimensión de controlar la prueba de cargo, luego de lo cual los jueces dentro de sus facultades soberanas decidieron asignar pleno mérito a tales declaraciones, por lo que no se advierte infracción de derecho alguna”, releva.

“En consecuencia y por las razones antes desarrolladas, las contravenciones denunciadas carecen de sustento fáctico y de la sustancialidad que la hipótesis de nulidad en estudio exige para producir los efectos que le son propios, esto es, que sea insalvable ante el derecho al debido proceso, conforme ya se explicitó en los razonamientos que anteceden, razones por las cuales la causal de nulidad en análisis será desestimada”, concluye.