La Corte Suprema acogió el recurso de amparo presentada en favor de ciudadano peruano expulsado del territorio nacional, quien llegó a Chile a los 6 años de edad y, actualmente, cuenta con arraigo familiar y laboral en el país.
En fallo dividido (causa rol 40.894-2021), la Segunda Sala del máximo tribunal del país –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos, María Teresa Letelier y la abogada (i) Pía Tavolari– estableció el actual ilegal y atentatorio al principio de reunificación familiar de la autoridad recurrida, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
“Que, se encuentra demostrado, mediante los documentos aportados por la recurrente, que éste dio cumplimiento a las condenas impuestas y cuenta con arraigo familiar y laboral en nuestro país, al que arribó cuando tenía 6 años de edad, por lo que de ejecutarse la medida, ciertamente ocasiona un daño no sólo a nivel personal sino a nivel familiar atendido el tiempo de residencia en nuestro país y el contar con familia constituida, integrada por un hijo menor de edad, medida que perturbará su identidad familiar y nacional, infringiendo los deberes que se imponen para los Estados en los artículos 3.1, 7.1, 8.1 y 9.1 de la Convención de los Derechos del Niño, y se afecta lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución Política de la República que establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado dar protección a la población y a la familia, así como propender al fortalecimiento de ésta”, razona el fallo.
La resolución agrega: “Que, en estas circunstancias, aparece que debe ser dejada sin efecto la expulsión dispuesta, de manera que se hace necesario adoptar, en su favor, las medidas que se dispondrán en lo resolutivo, para garantizar el ejercicio del derecho a la libertad individual que se ha visto afectado”.
Por tanto, se resuelve que: “se revoca la resolución apelada de diez de junio del año en curso, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago en el Ingreso de Corte N°2216-21 y en su lugar se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor del ciudadano Jhon Bryan Melgarejo Rea dejándose sin efecto el Decreto Exento Nº1304 de 27 de junio de 2019 dictado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública”.
Decisión adoptada con los votos en contra de los ministros Valderrama y Letelier.