La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad deducido por la defensa en contra de la sentencia que condenó a los recurrentes como autores de delito frustrado de robo en lugar no habitado. Ilícito perpetrado en la comuna de Viña del Mar, en febrero del año pasado.
En fallo unánime (causa rol 5.417-2021), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, María Teresa Letelier, Jorge Zepeda y la abogada (i) Carolina Coppo– descartó infracción sustancial al debido proceso en la realización del juicio oral de forma remota, a través de la plataforma Zoom.
“Que, es del caso señalar –tal y como recientemente lo ha sostenido esta Corte–, que las argumentaciones formuladas por la defensa son de carácter genéricas, esto es, dicen relación con criterios predicables a todos los juicios de esta clase, y por ello el planteamiento que se hace a este tribunal, claramente, no deriva de la realidad del juicio que nos ocupa. En este aspecto, el recurrente se limita a renovar los fundamentos de sus peticiones, suponiendo una eventual contaminación en los testimonios de los deponentes, por la ausencia de un ministro de fe, sin precisar acabadamente los aspectos que habrían determinado la decisión de condenar a los acusados, atendida su trascendencia y entidad. Lo único concreto que alega la defensa es que dos de los testigos del Ministerio Público no depusieron en dependencias de un tribunal de la República, por lo que no estuvo presente un ministro de fe que constatara las circunstancias en que se produjeron sus testimonios, afectándose de esa forma la fiabilidad de los medios de prueba”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que, como se evidencia, en esta fundamentación no se sostiene alguna vulneración de derechos o garantías constitucionales que hayan incidido causalmente en el resultado del juicio, de manera sustancial como lo previene la causal de nulidad empleada por la defensa”.
“Con todo, valga reiterar que el reclamante no explica a este Tribunal –de la manera concreta y específica exigible en un recurso de derecho estricto– cuál es la precisa garantía constitucional personal que le fue desconocida con directa influencia en la sentencia condenatoria dictada en su contra. (SCS Roles N° 59504-20, de 22 de junio de 2020 y N° 104.468-2020, de 13 de octubre de 2020)”, añade.
“Que, a mayor abundamiento y en relación a la infracción del artículo 329 del Código Procesal Penal denunciada por el impugnante, útil resulta destacar que el citado artículo prescribe, en su inciso sexto, que ‘antes de declarar, los peritos y los testigos no podrán comunicarse entre sí, ni ver, oír ni ser informados de lo que ocurriere en la audiencia’, norma que tal como afirma la defensa, tiene como propósito evitar un acuerdo entre los testigos y en especial, asegurar que sus testimonios sean prestados sin influencia de terceros, para que de esta manera no se afecte la exactitud y fiabilidad de la información que ellos proporcionan en el juicio oral. (SCS Rol N° 37213-17 de 11 de octubre de 2017, Rol N° 76689-20 de 25 de agosto de 2020)”, afirma la resolución.
Para la Sala Penal: “En estas circunstancias y dado que de los interrogatorios de los testigos no surgió dato alguno que hiciera manifiesta la infracción a la norma, la colusión entre ellos y cualquier otra circunstancia que restara mérito a sus dichos, las conclusiones extraídas por la defensa, para la demostración de sus fundamentos constituyen meras impresiones no comprobadas”.
“Por otra parte –prosigue–, conviene subrayar que, la prueba rendida fue sometida al escrutinio de todos los intervinientes, así como del tribunal, bajo el respeto de los principios de bilateralidad de la audiencia, oralidad, publicidad e inmediación, de los que se colige la dualidad de posiciones, la contradicción y la igualdad de las partes; resguardos tenidos en consideración para tutelar la garantía constitucional del debido proceso, especialmente en lo referido al derecho de la defensa, en su dimensión de controlar la prueba de cargo, luego de lo cual los jueces dentro de sus facultades soberanas decidieron asignar pleno mérito a tales declaraciones, por lo que no se advierte infracción de derecho alguna”.
“En consecuencia y por las razones antes desarrolladas, las contravenciones denunciadas carecen de sustento fáctico y de la trascendencia que la hipótesis de nulidad en estudio exige para producir los efectos que le son propios, esto es, que sea insalvable ante el derecho al debido proceso, conforme ya se explicitó en los razonamientos que anteceden, razones por las cuales la causal de nulidad en análisis será desestimada”, concluye.